Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 19. Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Realizar obras y trabajos de explotación de minerales o sustancias específicas dentro de lotes mineros determinados;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Aprovechar el producto mineral o sustancia que se obtenga en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia, posterior al aviso de inicio de la explotación;
- Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Solicitar la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen los derechos por la misma;
Derogado DOF 8 Mayo 2023
- Derogada.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Transmitir su titularidad, conforme al artículo 23 de la presente Ley;
- Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Terminar anticipadamente la concesión;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Agrupar dos o más de ellas, conforme al artículo 25 de la presente Ley;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Solicitar alguna de las correcciones administrativas señaladas en el artículo 18 de esta Ley o duplicados de sus títulos;
Derogado DOF 8 Mayo 2023
- Derogada.
Derogado DOF 11 Agosto 2014
- (Se deroga.)
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
- Ocupar el terreno propiedad de la nación, siempre que cubra el pago por el aprovechamiento correspondiente, independientemente de cualquier otro concepto.
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares siempre que la mina correspondiente esté en operación, se presente una manifestación de la persona a cuyo favor se emite la garantía de que conoce lo previsto en el siguiente párrafo y se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría.
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
Para los efectos del párrafo que antecede, en caso de que la garantía se haga efectiva, dentro de los seis meses siguientes a que ello suceda, la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía debe acreditar que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión en los términos previstos por esta Ley.
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
En el Registro Público de Minería sólo deben inscribirse los actos señalados en la presente Ley.
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
Artículo 19 Bis. Cuando el o los terrenos sujetos a concurso de licitación para el otorgamiento de concesión minera sean propiedad social o privada, la ocupación temporal o constitución de servidumbre se debe declarar una vez que la persona que ganó el concurso haya obtenido el derecho de uso, goce o afectación de los terrenos necesarios para realizar las actividades materia de la concesión. No se entregará el título de concesión hasta que se proporcione copia notariada del contrato privado respectivo.
La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de explotación de minerales o sustancias amparadas en el título de concesión deben ser acordados entre las personas propietarias o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las concesionarias.
Entregado el contrato privado señalado en el presente artículo, la Secretaría debe emitir la ocupación temporal que ampare el lote minero durante el término que tenga vigencia el contrato privado correspondiente.
Reformado DOF 11 Agosto 2014
Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos, sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, que solicitará opinión favorable a la Secretaría de Energía.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, únicamente pueden realizarse con autorización, permiso o concesión, según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 21. En caso de asignaciones, la Secretaría debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se debe determinar por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Derogado DOF 8 Mayo 2023
Derogado.
Derogado DOF 8 Mayo 2023
Derogado.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Declarada procedente la solicitud, la Secretaría debe expedir el o los títulos que correspondan, los cuales se referirán al mismo título con el consecutivo que corresponda e identifique de manera indubitable en términos que precise el Reglamento, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expedirán por la vigencia restante del más próximo a la fecha de vencimiento.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 23. La Secretaría puede autorizar la transmisión de la titularidad de concesiones mineras. Para tal efecto, el Reglamento debe señalar el trámite a realizar de manera conjunta entre la persona titular y la nueva persona beneficiaria.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
La Secretaría puede autorizar la transmisión de la titularidad de la concesión minera una vez que la persona beneficiaria de la transmisión pague los derechos correspondientes y cumpla con los requisitos solicitados para la concesión original. Dicha transmisión se inscribirá en el Registro Público de Minería. En caso de incumplimiento de obligaciones previas a la transmisión de la titularidad, serán solidariamente responsables la persona que transmite y la beneficiaria de la transmisión.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Una vez autorizada la transmisión, la Secretaría debe actualizar los datos del título de concesión considerando la vigencia restante.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
La concesión transmitida tiene los mismos efectos jurídicos que la original y la nueva persona titular tendrá los derechos y obligaciones derivados de la titularidad transmitida.
Adicionado DOF 8 Mayo 2023
La Secretaría no reconocerá ningún tipo de documento o acto de carácter privado mediante el cual se pretenda realizar la transmisión.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 24. La Secretaría puede autorizar la terminación anticipada de la concesión cuando la persona titular lo solicite y cumpla con las mismas obligaciones a que se encuentra sujeto el cierre de operaciones conforme a la presente Ley.
Artículo 25. El agrupamiento de concesiones mineras procederá cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma.
La incorporación o separación de concesiones a uno o más agrupamientos se podrá realizar por una sola vez dentro del término de un año.
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
Artículo 26. La entidad asignataria tiene derecho a:
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación;
Reformado DOF 8 Mayo de 2023
- Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y
Derogado DOF 8 Mayo 2023
- Derogada.
Derogado DOF 8 Mayo 2023
Derogado.