LFRCF Título III. Capítulo III. De la Fiscalización Superior de la Deuda Pública de las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con Garantía del Gobierno Federal
 

Artículo 52. La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, deberá fiscalizar:

  1. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, y
  2. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.

Artículo 53. La fiscalización de todos los instrumentos de crédito público y de los financiamientos y otras obligaciones contratados por las entidades federativas y municipios que cuenten con la garantía de la Federación, tiene por objeto verificar si dichos ámbitos de gobierno:

  1. Se formalizaron conforme a las bases generales que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:
  1. Cumplieron con los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indirectos, explícitos e implícitos al financiamiento y otras obligaciones respectivas;
  2. Observaron los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, en los términos previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para garantizar o cubrir los financiamientos y otras obligaciones, y
  3. Acreditaron la observancia a la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la Federación, a fin de mantener la garantía respectiva;
  4. Se formalizaron conforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente:
  1. Destinaron y ejercieron los financiamientos y otras obligaciones contratadas, a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento o reestructura, y
  2. Contrataron los financiamientos y otras obligaciones por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades.

Artículo 54. En la fiscalización de las garantías que otorgue el Gobierno Federal la Auditoría Superior de la Federación revisará que el mecanismo jurídico empleado como fuente de pago de las obligaciones no genere gastos administrativos superiores a los costos promedio en el mercado; asimismo que la contratación de los empréstitos se dé bajo las mejores condiciones de mercado, así como que se hayan destinado los recursos a una inversión pública productiva, reestructura o refinanciamiento.

Artículo 55. Si del ejercicio de las facultades de fiscalización se encontrara alguna irregularidad será aplicable el régimen de responsabilidades administrativas, debiéndose accionar los procesos sancionatorios correspondientes.

Artículo 56. Para efecto de lo dispuesto en este Capítulo, son financiamientos o empréstitos contratados por las entidades federativas y municipios que cuentan con garantía de la Federación, los que, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tengan ese carácter.

Artículo 57. La Auditoría Superior de la Federación, verificará y fiscalizará la instrumentación, ejecución y resultados de las estrategias de ajuste convenidas para fortalecer las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los municipios, con base en la Ley de la matería y en los convenios que para ese efecto se suscriban con las Entidades Federativas y los municipios, para la obtención de la garantía del Gobierno Federal.

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