RICRE Título II. Capítulo III. Del Presidente
 

Artículo 22. El Presidente tendrá a su cargo el trámite y resolución de los asuntos que le competan a la Comisión, con excepción de las atribuciones que correspondan al Órgano de Gobierno.

Artículo 23. Corresponde al Presidente:

  1. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Comisión, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que en su caso requiera;
  2. Participar en los consejos en los que la Comisión forme parte, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación del Sector Energético;
  3. Presidir el Consejo Consultivo a que se refiere el Capítulo IX de la Ley;
  4. Nombrar y remover al personal de la Comisión, salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;
  5. Celebrar los contratos, convenios y actos jurídicos relacionados con la administración de personal, bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales y financieros que le estén asignados para la realización de las atribuciones de la Comisión;
  6. Autorizar por escrito las erogaciones para la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, así como para la organización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios o cualquier otro evento análogo, de conformidad con el objeto de la Comisión;
  7. Otorgar poderes generales y especiales, con excepción de aquellos para actos de dominio;
  8. Supervisar que se ejecuten las resoluciones y se cumplan los acuerdos adoptados por el Órgano de Gobierno, así como proveer lo necesario para su debido cumplimiento;
  9. Adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas y oficinas estatales o regionales, así como designar a los Servidores Públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Comisión y que no estén previstas en este Reglamento;
  10. Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades de las Unidades Administrativas, y de las oficinas estatales o regionales;
  11. Aprobar la constitución, modificación o desaparición de comités, subcomités, comisiones y demás grupos de trabajo internos;
  12. Expedir el manual de organización de la Comisión y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
  13. Conducir las relaciones institucionales de la Comisión;
  14. Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector, cuando así lo establezcan las disposiciones legales;
  15. Informar al Órgano de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión;
  16. Representar a la Comisión en asuntos internacionales y participar en foros, reuniones y negociaciones con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como presidir las delegaciones, grupos de trabajo o asociaciones de órganos reguladores internacionales respectivos y celebrar convenios y asociaciones; o designar representantes para tales efectos, así como autorizar las erogaciones para dichos fines;
  17. Participar en comités, subcomités, comisiones y demás grupos de trabajo de conformidad con las disposiciones aplicables;
  18. Designar a su suplente ante los órganos colegiados distintos del Órgano de Gobierno, cuando así lo determine el ordenamiento respectivo;
  19. Informar anualmente al Órgano de Gobierno sobre la administración del fideicomiso público de la Comisión;
  20. Determinar los lineamientos o cualquier instrumento administrativo necesario para el funcionamiento de las Unidades Administrativas, y conducir la evaluación de su desempeño;
  21. Emitir los acuerdos de suplencia y delegatorios de sus facultades en los Servidores Públicos, siempre que sus atribuciones no tengan el carácter de indelegables;
  22. Proponer al Órgano de Gobierno, las disposiciones y políticas a que hace referencia el artículo 36 de la Ley;
  23. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño de las facultades de la Comisión, y
  24. Las demás atribuciones señaladas en la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.

Artículo 24. Con fundamento en la fracción XII del artículo 23 de la Ley, el Comisionado Presidente podrá delegar en los Servidores Públicos de la Comisión las facultades contempladas en:

  1. El artículo 23 de la Ley, con excepción de las señaladas en las fracciones II, VI, VII, IX, y XII, las cuales sólo podrán ser ejercidas por el Órgano de Gobierno, y
  2. El artículo 23 de este Reglamento, con excepción de las previstas en las fracciones VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI, las cuales sólo podrán ser ejercidas por el Órgano de Gobierno.

Los acuerdos delegatorios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser de duración indefinida o sujetos a una condición o plazo. La revocación de un acuerdo delegatorio también deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos.

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