RLIE Título V. Capítulo III. Funciones del Consejo Consultivo
 

Artículo 126. El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto:

  1. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la industria eléctrica;
  2. En la promoción de la industria eléctrica nacional;
  3. La formación de cadenas productivas regionales y nacionales, de la industria eléctrica, y
  4. El desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología en la industria eléctrica.

Artículo 127. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
  2. Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
  3. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.
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