Artículo 126. El Consejo Consultivo llevará a cabo funciones de apoyo respecto:
- La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios de la industria eléctrica;
- En la promoción de la industria eléctrica nacional;
- La formación de cadenas productivas regionales y nacionales, de la industria eléctrica, y
- El desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología en la industria eléctrica.
Artículo 127. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
- Solicitar al Secretario Técnico la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
- Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.