RLIE Título I. Capítulo III. De los permisos y autorizaciones
 

Artículo 16. Requieren de permiso otorgado por la CRE, las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW, así como las representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista, con independencia de su capacidad, salvo las destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico. Para efectos de lo anterior, se considerará la capacidad neta que una Central Eléctrica haga disponible al Sistema Eléctrico Nacional.

Para que los Generadores Exentos puedan vender energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista sin la intermediación de un Suministrador deberán solicitar permiso a la CRE. La consecuencia inmediata del otorgamiento del permiso es el cambio de naturaleza del Generador Exento en Generador.

Los Participantes del Mercado en modalidad de Suministrador deben contar con el permiso correspondiente de la CRE. Los Participantes de Mercado en modalidad de Comercializador no Suministrador deben incluirse en el registro correspondiente de la CRE. En los contratos de Participante de Mercado en modalidad Comercializador, se designará concurrentemente la modalidad de Suministrador o la modalidad de Comercializador no Suministrador.

Artículo 17. El permisionario de generación adoptará las medidas conducentes para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás especificaciones obligatorias y asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la Central Eléctrica y la disponibilidad de energía de la misma.

Artículo 18. Se requiere permiso otorgado por la CRE para prestar el servicio de Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales, o representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

La CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales mediante las cuales se desarrollarán las actividades de Suministro Eléctrico bajo las modalidades de Suministro Básico, Suministro Calificado y Suministro de Último Recurso, en términos del artículo 50 de la Ley y el Capítulo II del Título Segundo de este Reglamento, así como los requisitos para el otorgamiento de los permisos respectivos.

Artículo 19. La importación y exportación de los productos a que se refiere el artículo 96, fracción IV de la Ley, podrán llevarse a cabo en los términos de dicha Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por los Generadores y Suministradores que cuentan con permiso de Generación o Suministro otorgado por la CRE y por los Comercializadores no Suministradores y los Usuarios Calificados incluidos en el registro correspondiente de la CRE.

La CRE establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones generales de las actividades a que se refiere el párrafo anterior bajo las siguientes modalidades:

  1. Para el abasto aislado en territorio nacional;
  2. Mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional por un periodo determinado por la CRE, y
  3. Las demás actividades de importación y exportación no requerirán autorización y se sujetarán a lo establecido en las Reglas del Mercado.

Artículo 20. Los permisos de generación y Suministro Eléctrico y las autorizaciones de importación y exportación tendrán una vigencia de hasta treinta años. Los permisos y autorizaciones se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida la CRE.

Artículo 21. Las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán ante la CRE de acuerdo con los formatos que ésta establezca y deberán contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Ley, los siguientes datos:

  1. Nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal del interesado;
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
  3. Nombre del representante legal, en su caso;
  4. Tipo de permiso o autorización que solicita;
  5. Para los permisos de generación:
  1. Ubicación de la Central Eléctrica;
  2. Capacidad y generación anual estimada de la Central Eléctrica, y
  3. Tipo de tecnología y, en su caso, el combustible primario;
  4. Para las autorizaciones de importación y exportación:
  1. Modalidad de importación, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de este Reglamento;
  2. Cantidad estimada de potencia o energía a importar o exportar, y
  3. Punto de interconexión en el cual pretende importar o exportar, y
  4. Para los permisos de Suministro Eléctrico:
  1. Modalidad de suministro;
  2. Demanda, usuarios y ventas de energía máximas estimadas, y
  3. Zonas en que se ofrecerá el suministro.

Artículo 22. Con la solicitud de permiso o autorización a que se refiere el artículo anterior, se entregará como mínimo, la siguiente información:

  1. La personalidad y existencia legal, en su caso, del interesado;
  2. La personalidad y facultades del representante legal;
  3. El objeto social del interesado, en caso de ser persona moral;
  4. La relativa a la capacidad técnica y financiera de los interesados, en los términos que establezca la CRE en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expida;
  5. El comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, según sea el caso, y
  6. Tratándose de los permisos de generación, las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha estimada de puesta en servicio considerando, en su caso, las etapas sucesivas, y el monto estimado del costo de las obras.

Artículo 23. El procedimiento de evaluación de la solicitud presentada ante la CRE y, en su caso, del otorgamiento del permiso o autorización y sus modificaciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

  1. La admisión a trámite de la solicitud se determinará dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que medie notificación o requerimiento, la solicitud se tendrá por admitida. Si dentro del plazo se determina la omisión de algún requisito, se requerirá al promovente que subsane los faltantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que el solicitante no desahogue el requerimiento en el plazo referido se tendrá por no admitida la solicitud;
  2. Una vez admitida la solicitud, la CRE llevará a cabo el análisis y evaluación de la misma, teniendo un plazo de sesenta días para resolver lo conducente. Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
  3. Durante los primeros veinte días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, se podrá prevenir al interesado para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación, subsane cualquier omisión o deficiencia en la información presentada en su solicitud; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará la misma;

    En el supuesto de que la prevención se haga en tiempo, el plazo para que la CRE resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado desahogue la prevención;
  4. En cualquier momento del procedimiento de evaluación se podrá:
  1. Requerir al interesado la información complementaria que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento del permiso conforme al artículo 130 de la Ley;
  2. Realizar investigaciones;
  3. Recabar información de otras fuentes;
  4. Efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales;
  5. Celebrar audiencias y,
  6. Realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para resolver sobre el otorgamiento del permiso o autorización;
  1. La información presentada voluntariamente por el interesado, distinta a la señalada en las fracciones III y IV de este artículo, podrá ser considerada por la CRE al resolver sobre la solicitud, siempre y cuando dicha información se presente hasta veinte días antes de que concluya el plazo de la evaluación;
  2. Una vez efectuada la evaluación la CRE podrá otorgar o negar el permiso o autorización, y
  3. Cuando el permiso ampare actividades comprendidas en el artículo 118 de la Ley, si el interesado no acredita la presentación de la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 120 de la Ley, antes de que concluya el plazo señalado en la fracción V del presente artículo, la CRE no otorgará el permiso o autorización correspondiente.

En caso de desechamiento de la solicitud o negativa del permiso o autorización, quedarán a salvo los derechos del interesado para presentar una nueva solicitud.

Artículo 24. Cuando el interesado presente información adicional que tenga por objeto modificar la solicitud de permiso o autorización y que implique un nuevo proceso de evaluación por parte de la CRE, se requerirá el desistimiento de la solicitud original y el inicio de una nueva solicitud, previo pago de los derechos o aprovechamientos que correspondan. En caso de que el interesado no se desista, se continuará la evaluación de la solicitud en los términos propuestos originalmente.

Artículo 25. El otorgamiento de un permiso o autorización no implica aprobación alguna para la interconexión o conexión al Sistema Eléctrico Nacional de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o ampliaciones de los anteriores, las cuales deberán ser tramitadas ante el CENACE.

Artículo 26. Los permisos de generación contendrán, cuando menos, los siguientes datos:

  1. Nombre o denominación o razón social y domicilio del permisionario;
  2. Ubicación de las instalaciones;
  3. Programa de obra, en su caso;
  4. Fechas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha de puesta en servicio y considerando, en su caso, las etapas sucesivas;
  5. Vigencia del permiso;
  6. Descripción de las instalaciones;
  7. Derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, en su caso;
  8. Capacidad de generación y generación estimada anual de energía eléctrica;
  9. Actividades permisionadas, y
  10. Obligaciones del titular del permiso, causas y plazos de terminación del mismo.

Artículo 27. Las autorizaciones para la importación y exportación de energía eléctrica contendrán, cuando menos, los siguientes datos:

  1. Nombre o denominación o razón social y domicilio del importador y exportador;
  2. Modalidad de importación y exportación;
  3. Punto de entrega o recepción;
  4. Vigencia de la autorización;
  5. Plazo en el cual el importador autorizado se compromete a permanecer conectado al Sistema Eléctrico Nacional, para el caso de la modalidad de importación a que se refiere la fracción II del segundo párrafo del artículo 19 de este Reglamento, y
  6. Obligaciones del titular de la autorización, causas y plazos de terminación del mismo.

Artículo 28. Los permisos de Suministro Eléctrico contendrán, cuando menos, los siguientes datos:

  1. Nombre o denominación o razón social y domicilio del permisionario;
  2. Modalidad del suministro;
  3. Zonas en las que se prestará el suministro;
  4. Vigencia del permiso;
  5. Condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y
  6. Obligaciones del titular del permiso, causas y plazos de terminación del mismo.

Artículo 29. Los permisos de generación y Suministro Eléctrico otorgados por la CRE podrán modificarse previo pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

Artículo 30. El cambio de modalidad en los permisos de Suministro Eléctrico constituye una actividad distinta por lo que requiere del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la CRE.

Artículo 31.  El otorgamiento de permisos y autorizaciones otorgados por la CRE no estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades. Lo anterior, sin perjuicio de que el cumplimiento con tales obligaciones, autorizaciones o permisos sea un requisito para el inicio de operaciones del permisionario respectivo.

Los permisos y autorizaciones otorgados por la CRE no serán requisito para el otorgamiento de estudios de interconexión o la emisión de permisos y autorizaciones por parte de otras autoridades.

Artículo 32. Para determinar la gravedad a que se refiere el artículo 131 de la Ley, la CRE al emitir la resolución respectiva a la revocación de los permisos deberá tomar en cuenta

  1. La duración;
  2. La afectación económica;
  3. Número de afectados;
  4. La existencia de dolo o mala fe;
  5. Negligencia;
  6. El grado de riesgo creado para la operación confiable y segura del Sistema Eléctrico Nacional como consecuencia de alguna acción u omisión;
  7. La reincidencia, y
  8. Las demás en términos de la Ley.

Artículo 33. Para resolver la revocación de los permisos se estará a lo siguiente:

  1. La CRE notificará al permisionario la causa o causas que se invocan para la revocación del permiso;
  2. Una vez notificada la causal, el permisionario tendrá un plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y presentar, en su caso, las pruebas y defensas correspondientes, y
  3. Presentadas las pruebas y defensas y alegatos o vencido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se hubieren presentado, la CRE dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a treinta días.

La resolución de la revocación deberá estar debidamente fundada, motivada y será notificada dentro los siguientes diez días hábiles posteriores a dicha resolución.

Artículo 34. En caso de encontrarse, por primera vez en alguno de los supuestos de los incisos a), e) y f) de la fracción III del artículo 131 de la Ley y solventarse la causal de revocación en que haya incurrido antes de que la CRE emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CRE y aplicando, en su caso, las penas a que haya lugar conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35. La revocación de un permiso no exime al permisionario de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, o de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 36. El titular de un permiso que hubiere sido revocado, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, estará imposibilitado para obtener otro permiso para la misma actividad durante un plazo de tres años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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