CFPC Libro II. Título I. Capítulo II. Emplazamiento
 

Artículo 327. De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.

Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.

Artículo 328. Los efectos del emplazamiento son:

  1. Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
  2. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
  3. Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
  4. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
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