Reformado Gaceta DF 29 Diciembre 2016
Artículo 308. Los productos por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado de la Ciudad de México, así como por los servicios que preste en función de derecho privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los ingresos por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018
Las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, podrán fijar o modificar los precios y tarifas de los productos por los servicios que presten en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado que tengan asignados.
Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018
Las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los productos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
No será aplicable para el caso de los productos lo dispuesto en los artículos 50, 52 y 372 de este Código.
Artículo 309. Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos, los montos a pagarse ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.
Artículo 310. Los productos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse, a la operación de dichas áreas de conformidad con las reglas generales a que se refiere el artículo 308 de este Código.