CFDF Libro I. Título I. Capítulo II. De la iniciativa de ley de ingresos
  

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 5. El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, deberá remitir al Congreso junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos.

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