CFECOL Título I. Capítulo II. De los medios electrónicos y la firma electrónica
  

Adicionado POE 21 Mayo 2011

Artículo 23 Bis. Para los efectos del presente ordenamiento, se podrán utilizar los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología, siempre que sea compatible con los sistemas establecidos; así como la firma electrónica certificada en los documentos físicos o electrónicos expedidos por las autoridades fiscales del Estado, y su utilización por los particulares en los casos previstos en este Código, supuesto en el cual se sujetará a lo establecido en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento.

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Artículo 23 Bis 1. Los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, y demás conceptos de ingreso que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta propia o ajena, se podrán pagar a través de los medios electrónicos, utilizando la página de internet de la Secretaría o cualquier otro medio que se establezca para tal efecto.

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Artículo 23 Bis 2. Cuando las disposiciones establecidas en este Código obliguen a presentar documento escrito o físico, éstos podrán ser exhibidos en formato electrónico, magnético o utilizando cualquier otra tecnología, pero deberán ser autorizados, con la firma electrónica certificada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. La Secretaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

En los documentos electrónicos, una firma electrónica certificada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio conforme a las disposiciones aplicables al efecto.

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Artículo 23 Bis 3. Cuando se exija la forma escrita para la celebración de actos, convenios, contratos o trámites señalados en el presente Código, la Secretaría mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar la presentación de documentos electrónicos y mensajes de datos, siempre que la información en ellos contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, en este caso, no será necesario enviar el documento escrito.

Si se trata de información documental o electrónica, firmada con la firma electrónica certificada, los documentos deberán, para su validez, ser cotejados en la página de internet de la institución que los emitió y autorizó.

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Artículo 23 Bis 4.  Los documentos electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, autorizados de conformidad con los artículos anteriores, tendrán la misma validez y eficacia  que los documentos físicos. Igualmente la tendrán, los archivos digitalizados que se materialicen en papel, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada de las autoridades.

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