CFECHIH Libro II. Título II. Capítulo II. Recursos de revisión y reconsideración
  

Rformado POE 24 Diciembre 2011

Artículo 396.El recurso será de revisión cuando el Secretario de Hacienda resuelva inconformidades de los particulares respecto a actos dictados por otras autoridades fiscales. Será de reconsideración cuando el Secretario de Hacienda resuelva inconformidades de particulares respecto de actos dictado por el mismo.

Artículo 397. La tramitación de los recursos administrativos en materia fiscal se sujetará a las normas siguientes:

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. Se interpondrán ante el Secretario de Hacienda precisamente por escrito, en el que se expresará: El nombre del recurrente; domicilio para ser notificado en el Estado; el acto impugnado; los agravios que éste le cause y el ofrecimiento de las pruebas que pretende rendir. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución o acto recurrido, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se considerarán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad y las supervenientes.
  2. El escrito será presentado dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna. Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar de residencia de la Secretaría de Hacienda, podrá enviar su escrito, dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución.

    En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, el del día en que se haga la entrega en la Oficina de Correos o a la autoridad que efectuó la notificación.
  3. Recibida la instancia, el Secretario de Hacienda recabará de oficio las constancias necesarias para determinar la existencia del acto impugnado y la fecha de su notificación: en vista de lo anterior acordará si es de admitirse o desecharse el recurso, según que se haya interpuesto dentro o fuera del término legal.
  4. El Secretario de Hacienda, en su caso, proveerá desde luego a la recepción de las pruebas ofrecidas. Al efecto señalará un término de quince días dentro del cual los interesados deberán exhibir todos los documentos que hubieren ofrecido, presentar a sus testigos y peritos exhibiendo previamente los cuestionarios que estos últimos deban resolver.

    Para el examen de los testigos sólo será necesario acompañar por escrito los interrogatorios, cuando residan fuera de la ciudad de Chihuahua, caso en el cual el Secretario de Hacienda señalará la autoridad fiscal ante la que deba desahogarse la probanza.
  5. Si por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o porque su recepción dependa de terceros, el Secretario de Hacienda considera insuficiente el término de quince días, podrá ampliarlo hasta por quince días más.

Reformado POE 24 Diciembre 2011

  1. Para la resolución del recurso, el Secretario de Hacienda pedirá, en su caso, a las autoridades fiscales que hayan intervenido en la formación del acto impugnado los informes que estime pertinentes y en general todos los elementos que sirvieron de base para dictarlo.
  2. Recibidas las pruebas y los informes se abrirá un período de alegatos de 5 días, dictándose resolución dentro de un término que no excederá de 30 días.
  3. Los acuerdos que se dicten se notificarán por correo certificado con acuse de recibo o personalmente en la Tesorería si los interesados se presentan. Si no se hubiere señalado domicilio se tendrá por practicada la notificación el día siguiente en que se hubiere dictado el acuerdo.
  4. Los casos de improcedencia y causas de sobreseimiento previstos para el juicio de oposición se aplicarán a los recursos administrativos en cuanto no se opongan a su naturaleza.
  5. Contra los acuerdos dictados durante el procedimiento, no procederá ningún recurso. La resolución que le ponga fin será impugnable en el juicio de oposición.
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