CFEC Título I. Capítulo II. De los ingresos del estado
  

Artículo 18. Para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a su cargo, el Estado de Campeche percibirá, en cada ejercicio fiscal, los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche.

No podrá exigirse pago alguno si no está previsto en la Ley de Ingresos correspondiente. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo dispongan expresamente las leyes respectivas.

Reformado POE 25 Marzo 2020

Artículo 19. Las contribuciones se clasifican en impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

  1. Impuestos: son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos;
  2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social: son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las  personas que se beneficien en forma especial por servicio de seguridad social proporcionados por el mismo Estado;
  3. Contribuciones de Mejoras: son las prestaciones previstas en Ley a cargo de las personas físicas omorales que se beneficien de manera directa por obras o servicios públicos; y
  4. Derechos:son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten  por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que se hace mención en la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Artículo 20. Son productos los ingresos que percibe el Estado por actividades que corresponden al desarrollo de sus funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.

Artículo 21. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, que no sean clasificables como contribuciones, participaciones federales y aportaciones federales, y de los ingresos derivados de financiamientos.

Artículo 22. Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 31 de este Código, y participan de la naturaleza de éstas, siempre que deriven o se encuentren vinculados directamente a éstas. Cuando en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.

Los recargos constituyen una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno de las contribuciones o de los aprovechamientos.

Las multas son las sanciones de carácter económico derivadas de las infracciones previstas en la legislación fiscal del Estado.

Los gastos de ejecución constituyen las erogaciones efectuadas por el fisco del Estado, para la realización del procedimiento administrativo tendiente a la recuperación coactiva de créditos fiscales.

Artículo 23. Son ingresos extraordinarios los que perciba la hacienda pública del Estado, cuando circunstancias especiales obliguen al propio Estado a hacer frente a necesidades imprevistas que impliquen erogaciones extraordinarias de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado.

Artículo 24. Son participaciones las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir de los ingresos federales, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos.

Son aportaciones federales las cantidades que corresponden al Estado con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las leyes respectivas y los convenios que al efecto se celebren.

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