CFEBCS Título I. Capítulo II. De los medios electrónicos
  

Artículo 26. Cuando las leyes fiscales obliguen a presentar documentos digitales, éstos deberán contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por la Secretaría de Finanzas o en su caso por las tesorerías municipales.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente que sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas serán tramitados por los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas o en su caso ante las tesorerías municipales.

Los interesados deberán de comparecer personalmente ante la Secretaría de Finanzas o en su caso ante las tesorerías municipales para acreditar su identidad.

La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, sino únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este Código, caso en el que se requerirá el poder previsto en dicho artículo.

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado la Secretaría de Finanzas o en su caso las tesorerías municipales podrán, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dichas autoridades para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dichas autoridades no emiten las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.

Artículo 26 Bis. Se deroga.

Artículo 27. Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Artículo 28. La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias serán las facultadas para proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

  1. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
  2. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales;
  3. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado;
  4. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales;
  5. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso;
  6. La Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales, podrán proporcionar los siguientes servicios:
  7. Proporcionar información sobre los certificados emitidos por la Secretaría de Finanzas o por las tesorerías municipales, que permitan a terceros conocer:
  1. Que el certificado fue emitido por la Secretaría de Finanzas o por las tesorerías municipales;
  2. Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad;
  3. Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;
  4. El método utilizado para identificar al firmante;
  5. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado;
  6. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales;
  7. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados;
  8. Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.

Artículo 29. Los certificados que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

  1. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
  2. El código de identificación único del certificado;
  3. La mención de que fue emitido por la Secretaría de Finanzas o por las Tesorerías Municipales y una dirección electrónica;
  4. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
  5. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado;
  6. La clave pública del titular del certificado.

Artículo 30. Los certificados que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales quedarán sin efectos cuando:

  1. Lo solicite el firmante;
  2. Lo ordene una resolución judicial o administrativa;
  3. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente;
  4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente;
  5. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista;
  6. Transcurra el plazo de vigencia del certificado;
  7. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados;
  8. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe;
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales.

La Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales podrán cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Cuando la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales revoquen un certificado expedido por ellas, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva de las citadas autoridades.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezcan la Secretaría de Finanzas y las tesorerías municipales.

Artículo 31. La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

Artículo 32. El titular de un certificado emitido por la Secretaría de Finanzas o por las Tesorerías Municipales, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;
  2. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas;
  3. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.

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