CFEA Título III. Capítulo II. De los delitos fiscales
  

Reformado POE 20 Mayo 2013

Artículo 72. Constituyen delito de carácter fiscal los tipos penales previstos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Reformado POE 8 Agosto 2005

Artículo 73. Los procesos por los delitos fiscales serán sobreseídos si la Secretaría de Finanzas del Estado lo solicita antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.

La Secretaría de Finanzas del Estado sólo podrá pedir el sobreseimiento si el procesado paga las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado, o si a juicio del propio titular ha quedado garantizado el interés fiscal.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Cuando una autoridad fiscal competente tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de carácter fiscal y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

Artículo 74. En los delitos fiscales la autoridad judicial, conforme a las leyes respectivas, hará efectivos los créditos fiscales eludidos y las sanciones administrativas correspondientes.

Reformado POE 20 Mayo 2013

Para que proceda la suspensión condicional de la condena, cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, será necesario acreditar que el interés fiscal está pagado o garantizado.

Reformado POE 20 Mayo 2013

Artículo 75. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, serán aplicables las reglas señaladas en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Derogado POE 12 Febrero 2004

Artículo 76. Se deroga.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 77. Serán responsables de encubrimiento en los delitos fiscales los sujetos que se ubiquen en los supuestos descritos en el artículo 176 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, a quienes les serán aplicables las mismas penas previstas en el (sic) citada disposición.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 78. Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

Derogado POE 12 Febrero 2004

Artículo 79. Se deroga.

Derogado POE 12 Febrero 2004

Artículo 80. Se deroga.

Derogado POE 12 Febrero 2004

Artículo 81. Se deroga.

Derogado POE 12 Febrero 2004

Artículo 82. Se deroga.

Derogado POE 12 Febrero 2004

Artículo 83. Se deroga.

Reformado DOF 31 Diciembre 2014

Artículo 84. Se impondrá prisión de tres meses hasta tres años a quien:

Reformado DOF 31 Diciembre 2014

  1. Elabore productos gravados sin cumplir con las obligaciones que exijan las disposiciones fiscales.

Reformado POE 8 Agosto 2005

  1. Haga la elaboración de productos con autorización legal, pero con equipo cuya existencia ignore la Secretaría de Finanzas, debiendo haber sido manifestada ante ésta, cuando así lo dispongan los ordenamientos fiscales.
  2. Efectúe la elaboración empleando materias primas distintas de las manifestadas.
  3. Se dedique al ejercicio del comercio por más de dos meses sin cumplir con los requisitos que para iniciar esas operaciones establezcan las leyes fiscales.

Reformado DOF 31 Diciembre 2014

Artículo 85. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco del Estado, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de un monto superior a ocho mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Artículo 86. Comete el delito de rompimiento de sellos en materia fiscal quien, sin autorización legal, altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con finalidad fiscal, o impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

El que cometa este delito, se le impondrá la pena de dos a seis años de prisión.

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