Artículo 30. El Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano;
- Poseer título profesional en cualquiera de las ingenierías, ciencias físico-matemáticas, biológicas, químicas, de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con las actividades del Sector Hidrocarburos;
- Haber desempeñado cargos de alta responsabilidad, cuando menos cinco años, en actividades profesionales en el sector público o privado, sustancialmente relacionadas con las materias objeto de la Agencia;
Reformado DOF 20 Mayo 2021
- No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento;
- No haber sido accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del Sector Hidrocarburos, asociadas o comercialmente relacionadas con Regulados, dentro del año inmediato anterior a su designación o tener parentesco consanguíneo en línea recta hasta el segundo grado con dichos accionistas, consejeros, directivos, comisarios o apoderados, y
- No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año.
El Director Ejecutivo no podrá desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, a excepción de cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.
Artículo 31. Son facultades del Director Ejecutivo:
- Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
- Dirigir las actividades de la Agencia;
- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
- Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley;
- Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia;
- Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y
- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.
El Director Ejecutivo podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos previstos en el Reglamento Interior respectivo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la prevista en la fracción IV del presente artículo.
Artículo 32. La Agencia contará con un Consejo Técnico, el cual apoyará el desarrollo de sus actividades y servirá como instancia de coordinación entre las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Federal con atribuciones relacionadas con las materias de esta Ley.
El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Gobernación; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; de la Comisión Reguladora de Energía; de la Comisión Nacional del Agua; de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o su equivalente.
El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones a representantes de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.
El Director Ejecutivo de la Agencia fungirá como Secretario Técnico del Consejo Técnico. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas y firmadas por quienes asistieron a las mismas.
La periodicidad de las sesiones del Consejo Técnico y las formalidades para su convocatoria y desarrollo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Agencia.
Artículo 33. El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones:
- Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo;
- Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
- Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere esta Ley;
- Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;
- Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la presente Ley, y
- Las demás que se señalen en el Reglamento Interior y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Reformado DOF 11 Mayo 2022
Artículo 34. La persona Titular de la Dirección Ejecutiva se apoyará de un Comité Científico, órgano de consulta, que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que por su complejidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate.
Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior.
Artículo 35. Los servidores públicos de la Agencia podrán contar con un seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, el cual no formará parte de las prestaciones que por norma les corresponden.
Para tal fin, la Agencia creará anualmente las provisiones presupuestarias correspondientes en su presupuesto de gasto de operación.