LM Capítulo II. De las concesiones, asignaciones y reservas mineras
 

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, puede realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría a ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las Entidades Federativas, así como a las personas de nacionalidad mexicana que acrediten tener la capacidad técnica, jurídica, económica y administrativa señaladas en la presente Ley y en la normativa aplicable.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Corresponde a la Secretaría dirigir la exploración del territorio nacional con objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación, a través de órdenes de exploración emitidas al Servicio Geológico Mexicano, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Las órdenes otorgadas no tendrán vigencia. A efecto de determinar geográficamente la exploración, el Reglamento de esta Ley conformará un órgano deliberativo que coadyuve con la Secretaría en la definición de la política de exploración nacional minera.

Adicionado DOF 20 Abril 2022

La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país se pueden declarar zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de declaración de zonas de reservas mineras se expedirán siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de terceros.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 10 Bis. La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración.

El Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona a que se refiere el párrafo anterior para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años.

En caso de que, como resultado de la exploración, se determine que existen minerales o sustancias económicamente aprovechables, el Servicio Geológico Mexicano propondrá a la Secretaría que se lleve a cabo el concurso correspondiente, en el cual, la persona a que se refiere el párrafo anterior tendrá derecho a obtener la concesión si ofrece, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumple con todos los requisitos de Ley para obtener la concesión.

Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Cuyo objeto social se refiera a la explotación de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;
  2. Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
  3. En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.

(Se deroga segundo párrafo)

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 12. Toda concesión o asignación debe señalar el lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende, así como los minerales o sustancias susceptibles de exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento. En caso de que durante la explotación de un lote minero se localicen minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión y no reservadas al Estado o prohibidas, el título de concesión podrá modificarse para incluirlas, previo pago de la prima de descubrimiento que corresponda, más el porcentaje del monto cubierto por la propia concesión que al efecto se determine considerando los nuevos minerales o sustancias.

Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

La localización del lote minero en el terreno se debe determinar con base en las coordenadas geográficas de los vértices exteriores, por medio de las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Las declaratorias de reserva minera deben establecer los mismos datos de ubicación respecto de la zona que se reserva.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 12 Bis. Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 13. La Secretaría sólo otorgará concesiones mineras mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio para la población, así como la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Cuando en un terreno sujeto a concurso se encuentre un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad o pueblo correspondiente para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación de al menos el cinco por ciento de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por la persona titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Para los efectos anteriores, una vez obtenida la concesión, la persona titular de la misma tendrá la obligación de entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Se podrán declarar zonas de reservas mineras aquéllas determinadas por el Servicio Geológico Mexicano, cuando se justifique con base en el potencial minero de la zona, mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

En el caso de las zonas de reservas mineras determinadas con base en la exploración efectuada por el Servicio Geológico Mexicano o en apoyo de la Secretaría, cuya supresión se decrete, se podrán otorgar concesiones mineras mediante concurso, siempre que no se acredite alguna causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 13 Bis. En los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría debe:

  1. Publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual debe contener:

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La fecha, hora y lugar, en su caso, de celebración de la junta de aclaración a la convocatoria y bases;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo y el señalamiento de la forma en la que se deben presentar las propuestas;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. El idioma o lengua, además del español, en que se deben presentar las propuestas;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en participar en el concurso, los cuales no deben limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La forma en que las personas concursantes deben acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las propuestas. Asimismo, la indicación de que la persona concursante debe proporcionar una dirección de correo electrónico para realizar notificaciones, incluso las personales;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. El domicilio de las oficinas de la Secretaría de Economía o, en su caso, el medio electrónico en que podrán presentarse las propuestas, así como la fecha y hora límite para su presentación, e

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La forma en la que se podrán adquirir las bases del concurso;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Emitir las bases del concurso, que deben incluir:

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. La descripción de los terrenos o zonas objeto del concurso, los estudios realizados sobre éstos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Los requisitos con los que los concursantes deben acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y económica;
  2. La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine, y

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. El clausulado del contrato que, en su caso, debe otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Realizar una Junta de Aclaraciones, para precisar los requisitos de las bases del concurso, así como el clausulado del contrato que se estipula, en términos del Reglamento

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Realizar un acto de presentación y apertura de propuestas de contraprestación económica y de prima por descubrimiento;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Evaluar las propuestas de contraprestaciones económicas, y

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Emitir el fallo correspondiente, que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Se procederá a declarar desierto un concurso cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

La Secretaría podrá modificar la convocatoria o las bases, siempre que no se limite el número de concursantes, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. Dichas modificaciones deberán ser difundidas en el Diario Oficial de la Federación.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Las propuestas podrán ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Reglamento de la ley.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Los concursos a que se refiere el presente artículo deben sujetarse a los lineamientos técnicos que emita la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua, del Instituto Nacional de los Pueblos indígenas y, en su caso, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

La Secretaría debe garantizar que las personas interesadas cuenten con la información relacionada con el procedimiento del concurso a que se refiere este artículo.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Cada concursante puede presentar una sola propuesta de contraprestación económica y de prima por descubrimiento en cada concurso, excepto cuando se trate de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana que habite en el terreno objeto de la concesión, en cuyo caso, podrá igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y si es así, tendrá preferencia en el otorgamiento de la concesión.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Cuando se someta a concurso un lote contiguo a una concesión minera, la persona titular de ésta tendrá derecho a obtenerla si iguala la propuesta más alta y cumple con los requisitos correspondientes.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Si existen dos o más personas concesionarias de lotes contiguos a aquél que se licita, el fallo se otorgará al primero que haya presentado su propuesta e iguale la más alta.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

En ningún caso se otorgará la concesión a quien cuente con dos o más concesiones contiguas al lote que se licite o colindantes con estas últimas, con el fin de evitar el acaparamiento.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 14. No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:

  1. (Se deroga)

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Zonas declaradas reservas mineras;
  2. Concesiones y asignaciones mineras vigentes;

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.
  2. (Se deroga)

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Áreas naturales protegidas;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogada.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 14 Bis. El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 15. Las concesiones mineras se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación. Confieren el derecho a realizar la explotación, beneficio y aprovechamiento sobre los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. El título de concesión debe especificar cada mineral o sustancia susceptible de explotación.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería, de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades pre operativas.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Las concesiones se podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley, lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia, y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Concluida la prórroga, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Para el inicio de las obras y trabajos mineros, la persona titular de la concesión debe obtener las autorizaciones, permisos y concesiones necesarias ante las instancias federales, locales y municipales correspondientes, distintas a las señaladas en el artículo 14 BIS de esta Ley, lo cual debe hacer del conocimiento de la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a su obtención.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 15 Bis. La persona titular de la Secretaría otorgará directamente títulos de asignación a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, para la exploración, explotación, beneficio, uso y aprovechamiento de los minerales o sustancias estratégicas o reservadas al Estado que amparan el título de asignación en los términos de esta Ley.

La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o las razones de seguridad nacional que la justifiquen.

La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, pero no podrá transmitir sus derechos y obligaciones a personas físicas o morales privadas.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 16. Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

El Servicio Geológico Mexicano debe rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos de exploración llevados a cabo para que la dependencia proceda, en su caso, a declarar zonas de reserva minera, a convocar a concurso de licitación pública para otorgar concesión o a realizar la asignación en los términos de la presente Ley.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogada.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron la declaración de una zona de reserva minera, el Ejecutivo Federal dispondrá su supresión mediante decreto que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogado.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

  1. Derogado.

Derogado

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 18. La Secretaría puede realizar correcciones, mediante el procedimiento de anulabilidad, a los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras y lo comunicará a su titular, cuando sea expedido con error respecto de:

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas titulares de la concesión;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. El lugar y fecha de emisión, o

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. La ubicación o identificación del lote minero señalado en el concurso correspondiente.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

La corrección puede ser solicitada por la persona interesada. En todo caso, le será notificada. La Secretaría ordenará la inscripción del título corregido en el Registro Público de Minería.

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