RLMI Título V. Capítulo II. De las solicitudes de visa ordinaria tramitadas ante la oficina consular
 

Artículo 102. Las personas extranjeras solicitantes de visa deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos e información:
  1. Solicitud de trámite;
  2. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea vigente y válido conforme al derecho internacional;
  3. Aquella información y datos personales que sean requeridos para su debida identificación, excepto en los casos previstos en los lineamientos que emitan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
  4. En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica conforme a la legislación civil deberán presentar la solicitud de visa firmada por madre y padre, o por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

    Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y
  5. Aquellos documentos necesarios para el tipo de visa que requiera, o bien, los que se prevean para la expedición de una visa por autorización del Instituto, que determinen de manera conjunta la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores en los lineamientos que se emitan para tal efecto, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  6. Durante la entrevista consular, la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por el interesado y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, expedirá la visa dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la entrevista consular.

    Cuando el interesado no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.

    Para efectos de este Capítulo y en términos del artículo 127 de la Ley, se entiende que la solicitud de visa se presenta personalmente cuando se acredita la presencia física del interesado en la representación consular, o bien, cuando utiliza medios remotos o virtuales, en los términos que establezcan los lineamientos para la expedición de visas que emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 103. Las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se podrán otorgar hasta por diez años, cuando la persona extranjera demuestre alguno de los siguientes supuestos:

  1. Tener solvencia económica suficiente;
  2. Ser viajero frecuente;
  3. Ser investigador, científico, humanista, artista, deportista, periodista de prestigio nacional o internacional u otras personas prominentes;
  4. Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de mexicano o de residente temporal o permanente, cuando no pretendan residir en el territorio nacional;
  5. Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en el territorio nacional, portadores de pasaporte ordinario, o
  6. Ser supervisor de una empresa extranjera con filial en el territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el exterior.

    La persona extranjera que obtenga esta visa podrá solicitar la expedición de la misma para su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de ambos, que sean niñas, niños o adolescentes que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. En este caso, deberán acreditar vínculo y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior.

    Los supuestos anteriores se deberán acreditar en términos de los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 104. La visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción I del artículo 40 de la Ley, se expedirá a las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento ochenta días naturales en el territorio nacional. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que existen elementos que lo motivan a regresar a su país;
  2. Que tiene solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional;
  3. Que cuenta con invitación de una organización o de una institución pública o privada para que la persona extranjera participe en alguna actividad no remunerada en el territorio nacional;
  4. Ser chofer u operador de transporte de carga y pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías;
  5. Que se encuentra en alguna de las siguientes causas humanitarias:
  1. Ser padre, madre, hijo o cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, de una persona extranjera que se encuentre en el territorio nacional y se encuentre en estado grave de salud;
  2. Cuando se requiera su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver y sea el padre, madre, hijo, hermano, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, de la persona extranjera;
  3. Cuando peligre la vida de la persona extranjera por violencia o por desastre natural y el hecho se compruebe fehacientemente, o
  4. Que tenga invitación de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal emitida por interés público para apoyar en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
  1. Que forme parte de un proyecto de investigación científica o recolección de muestras en el territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes;
  2. Que sea cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, niña, niño o adolescente que esté bajo su representación legal o mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo representación legal, hijo de persona extranjera titular de una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas;
  3. Que sea niña, niño, adolescente o persona que se encuentra sujeta a tutela jurídica conforme a la legislación civil de la persona extranjera titular de una visa mexicana válida y vigente, o
  4. Que tenga una carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación en por una temporalidad máxima de ciento ochenta días y solvencia económica para sufragar sus gastos de alimentación y estancia durante su permanencia en el territorio nacional.

Los requisitos que acrediten cada uno de los supuestos señalados en este artículo serán establecidos en los lineamientos que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 105. La visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción II del artículo 40 de la Ley, se expedirá a favor de las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento ochenta días naturales en el territorio nacional. La solicitud para esta visa deberá presentarse ante el Instituto en términos del artículo 115 de este Reglamento.

Artículo 106. La visa de visitante para realizar trámites de adopción a que se refiere la fracción III del artículo 40 de la Ley, se expedirá a personas extranjeras vinculadas con un proceso de adopción en el territorio nacional. El solicitante deberá acreditar la existencia de un procedimiento de adopción internacional o el inicio de trámites de adopción internacional ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En todo caso, sólo procederá su expedición respecto de nacionales y residentes de países con los que el Estado mexicano haya suscrito algún convenio en la materia, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales suscritos en la materia.

La visa de visitante para realizar trámites de adopción se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, el documento migratorio que le permita permanecer hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se realicen los trámites de inscripción en el Registro Civil, expedición de pasaporte y todos los trámites necesarios para garantizar que la niña, niño o adolescente será admitido en el país de residencia de su adoptante.

Artículo 107. La visa de residencia temporal a que se refiere la fracción IV del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que manifieste su intención de permanecer en el territorio nacional por un período mayor a ciento ochenta días y hasta de cuatro años. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que cuenta con solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional;
  2. Que forma parte de un proyecto de investigación científica o recolección de muestras en el territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones correspondientes de las autoridades nacionales competentes;
  3. Que se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano, residente temporal o permanente;
  4. Que cuenta con invitación de una organización o de una institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La invitación deberá contenerse en papel membretado y señalar la actividad que realizará la persona extranjera, la temporalidad y el lugar, así como la responsabilidad solidaria del que invita para cubrir sus gastos de viaje y manutención. En caso contrario, la persona extranjera deberá acreditar solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el territorio nacional;
  5. Que tiene bienes inmuebles en el territorio nacional con valor equivalente a los montos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
  6. Que tiene inversiones en el territorio nacional consistentes en:
  1. Participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión exceda el monto previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
  2. Bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor exceda el monto previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
  3. El desarrollo de actividades económicas o empresariales en el territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen empleos formales en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. No se considerarán nuevos empleos los puestos que ocupen la persona extranjera y sus familiares a que hace referencia el artículo 111 de este Reglamento.

La visa de residente temporal se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar la tarjeta de residencia dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 108. La visa de residente temporal estudiante a que se refiere la fracción V del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que pretenda internarse al territorio nacional para realizar cursos, estudios, proyectos de investigación o formación en instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional cuya duración sea mayor a ciento ochenta días.

El solicitante deberá demostrar que cuenta con carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique el nivel, grado o áreas de estudio que el solicitante pretenda realizar, y deberá demostrar que cuenta con solvencia económica suficiente para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional.

La solvencia podrá ser acreditada por el interesado o por sus padres o quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años. Los becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica; en estos casos, se debe contar con la autorización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La visa de residente temporal estudiante se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar tarjeta de residencia, dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 109. La visa de residente permanente a que se refiere la fracción VI del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional con el propósito de residir de manera indefinida. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano o con residente permanente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley;
  2. Que es pensionado o jubilado, debiendo acreditar ingresos mensuales suficientes para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el territorio nacional;
  3. Que cumple con las categorías y el puntaje mínimo requerido para ingresar por sistema por puntos conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
  4. Que el Estado mexicano conceda asilo político a la persona extranjera.

La visa de residente permanente se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar tarjeta de residencia dentro de los siguientes treinta días naturales contados, a partir de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 110. Las oficinas consulares podrán emitir por reposición, la visa de residencia temporal, la visa de residencia temporal estudiante, la visa de residencia permanente, la visa de visitante para realizar trámites de adopción y la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias a la persona extranjera que cuente con alguna de estas condiciones de estancia y haya sufrido en el exterior robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. El procedimiento será el siguiente:

  1. La persona extranjera deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional;
  2. En caso de robo, extravío o destrucción total, el acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrieron los hechos, o
  3. En caso de destrucción parcial, el documento migratorio original correspondiente.
  1. La oficina consular deberá consultar al Instituto en un plazo máximo de dos días hábiles sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa. La respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles, y
  2. La oficina consular emitirá la visa a la persona extranjera, de acuerdo con la instrucción del Instituto, en un plazo de tres días hábiles.

En su caso, exclusivamente se cubrirán los derechos por la expedición de visa en la oficina consular. Los que genere la reposición de la tarjeta de visitante o de residente, según corresponda, se cubrirán directamente ante el Instituto.

La persona extranjera deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.

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