Artículo 10. Los programas que en términos del Plan Nacional de Desarrollo se emitan en materia de migración y fronteras, deberán contener entre otros aspectos que determine la Secretaría, los objetivos, estrategias generales y acciones definidas como parte de la política y gestión migratoria; metas y plazos de evaluación.
En la definición e instrumentación de la política migratoria y de los programas, se deberán tomar en cuenta los estudios e investigaciones sobre la materia y los análisis de las estadísticas migratorias.