RICRE Título II. Capítulo II. Del Órgano de Gobierno
 

Artículo 10.  El Órgano de Gobierno, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente, es la instancia suprema de decisión de la Comisión.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán presididas por el Presidente. En caso de ausencia o impedimento legal, el Presidente será suplido por el Comisionado con mayor antigüedad en la Comisión que no tenga impedimento.

Artículo 11.  Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos sin posibilidad de abstención. Los votos en contra o particulares deberán ser razonados y hacerse del conocimiento por escrito de la Secretaría Ejecutiva, en un término que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

Artículo 12.  La participación, deliberación y votación de los Comisionados en las sesiones del Órgano de Gobierno podrá llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota, siempre y cuando se asegure la comunicación adecuada, en tiempo real.

Artículo 13.  Las sesiones del Órgano de Gobierno serán públicas y deberán ser trasmitidas a través de medios electrónicos, salvo en los casos en los que se discuta información reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cuyo caso el asunto correspondiente deberá grabarse y almacenarse en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y mantenerse como información reservada, pudiendo únicamente ser consultada por los servidores públicos de la Comisión.

Los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano de Gobierno deberán publicarse en el Registro Público de la Comisión, reservando únicamente las partes que contengan información reservada o confidencial.

Artículo 14.  En las sesiones que tengan una duración mayor a tres horas o en las que se discutan temas que ameriten un mayor estudio, el Presidente, previa aprobación del Órgano de Gobierno, podrá:

  1. Ordenar un receso, o
  2. Reprogramar los asuntos pendientes.

Artículo 15.  Cuando por una orden judicial o por algún requerimiento de autoridad competente resulte necesario convocar al Órgano de Gobierno de forma inmediata, no será necesario cumplir con la anticipación de 24 horas que establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 16.  Corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y demás disposiciones jurídicas le confieren a la Comisión.

El Órgano de Gobierno ejercerá de manera exclusiva las siguientes atribuciones:

  1. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones, acuerdos, directivas, bases y en general la regulación necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
  2. Emitir regulación asimétrica cuando así se requiera para el mejor desarrollo de las actividades reguladas;
  3. Interpretar para efectos administrativos la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el ámbito de su competencia;
  4. Imponer las sanciones que correspondan respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello;
  5. Expedir el Reglamento Interno de la Comisión;
  6. Expedir el Código de Conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos adscritos a la Comisión;
  7. Expedir las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera;
  8. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, así como designar al servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse, a propuesta del Presidente;
  9. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Comisión a propuesta del Presidente;
  10. Ordenar las visitas de verificación, inspección o supervisión, y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas;
  11. Acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y auditorías;
  12. Aportar elementos técnicos al Ejecutivo Federal sobre la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial en materia de energía y demás instrumentos de política pública en la materia;
  13. Aprobar con la opinión favorable de la Secretaría de Energía la creación de Sistemas Integrados, las condiciones de prestación del servicio en los mismos y expedir las metodologías tarifarias respectivas, así como expedir las reglas de operación de los gestores independientes de dichos Sistemas;
  14. Aprobar las bases de las licitaciones que realice el Cenagás, así como los procesos de Temporadas Abiertas que realicen los Permisionarios para asignar la capacidad en los sistemas de Transporte y Almacenamiento Nacional de Control de Gas Natural;
  15. Opinar sobre la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Energía;
  16. Determinar, con la opinión de la Secretaría de Energía, las zonas geográficas para la Distribución por ducto de Gas Natural, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
  17. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Energía que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
  18. Autorizar los modelos de contrato que celebre el Cenace con los Participantes del Mercado, así como los modelos de convenio que se requieran entre el Cenace, los Transportistas y los Distribuidores;
  19. Expedir modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran;
  20. Autorizar al Cenace llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de dichas subastas, y expedir protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia;
  21. Emitir opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Cenace o por los Distribuidores y solicitar cambios a las mismas;
  22. Autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión;
  23. Resolver las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido así como los casos de denegación de suministro;
  24. Autorizar la importación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como la importación y exportación en modalidad de abasto aislado;
  25. Resolver las controversias que surjan entre el Cenace y los demás integrantes de la industria eléctrica, una vez que se agoten las vías establecidas en las Reglas del Mercado, y
  26. Dictar las medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, y solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias.

Artículo 17.  Corresponde al Órgano de Gobierno:

  1. Aprobar o modificar los proyectos de resoluciones que se discutan, así como sugerir incorporaciones o correcciones a los mismos;
  2. Establecer la forma y las condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología de la información;
  3. Derogar, abrogar, adicionar o modificar el presente Reglamento;
  4. Resolver los incidentes de cumplimiento y ejecución de las resoluciones que dicte el mismo;
  5. Delegar en las unidades administrativas de la Comisión que les sean subordinadas jerárquicamente cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del presente Reglamento o por su naturaleza son de su competencia exclusiva.
  6. Acordar la corrección de erratas en los acuerdos y resoluciones que éste emita, y
  7. Resolver sobre las aclaraciones de las resoluciones o acuerdos que sean presentadas.

Artículo 18. El Órgano de Gobierno contará con los grupos de trabajo ordinarios que acuerde conformar, los cuales serán coordinados por al menos dos Comisionados.

Los grupos de trabajo se reunirán periódicamente con las unidades administrativas de la Comisión para abordar, orientar y opinar sobre los asuntos que les hayan sido asignados, tales como resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos que sean materia de decisión del Órgano de Gobierno.

El Órgano de Gobierno, en diciembre de cada año, aprobará la integración de los grupos de trabajo, los periodos de rotación, los proyectos que desarrollarán, así como los principios generales con que se realizarán. Las unidades administrativas apoyarán a los grupos de trabajo para el logro de sus objetivos.

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