RICRE Título II. Capítulo II. Del Órgano de Gobierno
 

Artículo 12. El Órgano de Gobierno, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente, es la instancia suprema de decisión de la Comisión.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán presididas por el Presidente y convocadas por éste a través del Secretario Ejecutivo. En caso de ausencia o impedimento legal, será suplido por el Comisionado con mayor antigüedad en la Comisión, que no tenga impedimento legal.

Artículo 13. Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos sin posibilidad de abstención, con excepción de la existencia de interés directo o indirecto en los mismos. Los votos en contra o particulares deberán ser razonados y hacerse del conocimiento del Secretario Ejecutivo, por escrito, en un término que no exceda de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.

El interés directo o indirecto en los asuntos se determinará de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la Ley.

Artículo 14. Los Comisionados deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que presenten un interés directo o indirecto en los mismos, en cualquier momento a partir de la recepción de la convocatoria a la sesión donde será discutido el asunto en cuestión y hasta antes de la votación correspondiente, o en su caso, cuando el asunto les sea turnado, expresando concretamente su causa, en cuyo caso, el Órgano de Gobierno calificará la procedencia de la excusa.

Los Comisionados podrán ser recusados del conocimiento de los asuntos, cuando, previamente a su discusión en sesión, hayan expresado una posición de manera pública sobre los mismos, o bien, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de conflicto de interés señalados en el artículo 12 de la Ley, sin que se haya presentado la excusa correspondiente.

No se considerarán como una posición pública sobre algún asunto, los siguientes supuestos:

  1. La expresión de una opinión técnica, que sea emitida durante participaciones en foros públicos, siempre que expresen, antes de emitirlas, que éstas se tratan de opiniones personales, no vinculantes y que no constituyen una posición final sobre el asunto del que se trate;
  2. La explicación pública de la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Órgano de Gobierno, y
  3. La emisión de un voto en contra o particular.

La recusación podrá ser solicitada ante el Órgano de Gobierno, sólo por aquella persona que tenga un interés jurídico sobre el asunto en cuestión. Dicho interés deberá ser probado fehacientemente por la parte que solicite la recusación para los efectos de que ésta sea recibida. Una vez recibida la solicitud de recusación, el Órgano de Gobierno deberá calificarla.

Artículo 15. La participación, deliberación y votación de los Comisionados en las sesiones del Órgano de Gobierno podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota, siempre y cuando se asegure la comunicación en tiempo real.

Artículo 16. Las sesiones del Órgano de Gobierno serán públicas y deberán ser trasmitidas a través de medios electrónicos, salvo en los casos en los que se discuta información clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en cuyo caso el asunto correspondiente se tratará en una sesión especial, deberá grabarse y almacenarse en medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, y en su caso mantenerse como información reservada o confidencial, pudiendo ser consultada por los Servidores Públicos que necesiten conocerla para cumplir con las funciones que tengan establecidas de acuerdo con el presente Reglamento.

El Órgano de Gobierno podrá utilizar medios de identificación electrónica, firma electrónica avanzada o cualquier otro medio electrónico para la emisión de sus actos y resoluciones en términos de las disposiciones aplicables.

Los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano de Gobierno deberán publicarse en el Registro Público. Cuando dichas resoluciones y acuerdos contengan información clasificada como reservada o confidencial, se pondrá a disposición del público en general una versión pública para cumplir con el principio de máxima publicidad previsto en el Artículo 17 de la Ley.

Los acuerdos y resoluciones que emita el Órgano de Gobierno deberán publicarse en el Registro Público, reservando las partes que contengan información clasificada como reservada o confidencial.

Artículo 17. En las sesiones que tengan una duración mayor a dos horas o en las que se discutan temas que ameriten un mayor estudio, el Presidente, previa aprobación del Órgano de Gobierno, podrá:

  1. Acordar un receso, o
  2. Reprogramar los asuntos pendientes.

Artículo 18. Corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático, los reglamentos respectivos y las demás disposiciones jurídicas le confieren a la Comisión.

El Órgano de Gobierno ejercerá de manera exclusiva las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, emitir y modificar las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, resoluciones, acuerdos, directivas, bases y en general la regulación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, con base en la normatividad aplicable;
  2. Expedir la regulación asimétrica para el desarrollo eficiente de las Actividades Reguladas;
  3. Aprobar el otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las Actividades Reguladas competencia de la Comisión;
  4. Ordenar las visitas de verificación, inspección o supervisión, incluyendo las que le soliciten otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como citar a comparecer a servidores públicos representantes de empresas productivas del Estado y particulares regulados, a fin de supervisar y vigilar, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las Actividades Reguladas;
  5. Interpretar para efectos administrativos la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, los reglamentos correspondientes, así como las disposiciones administrativas o actos administrativos que emita en estas materias, en el ámbito de las atribuciones de la Comisión;
  6. Aportar elementos técnicos al Ejecutivo Federal sobre la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial en materia de energía y demás instrumentos de política pública en la materia;
  7. Aprobar con la opinión favorable de la Secretaría de Energía la creación de Sistemas Integrados, sus condiciones de prestación del servicio y expedir las metodologías tarifarias respectivas, así como expedir las reglas de operación de los gestores independientes de estos Sistemas;
  8. Aprobar las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones;
  9. Aprobar las bases de las licitaciones que realice el Cenagas, así como los procesos de Temporadas Abiertas que realicen los Permisionarios para asignar la capacidad en los sistemas de Transporte y Almacenamiento Nacional de Control de Gas Natural;
  10. Aprobar los procesos de las Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento;
  11. Aprobar los términos y condiciones, modelos de contratos, tarifas y precios que propongan los permisionarios para la realización de Actividades Reguladas;
  12. Emitir opinión sobre la planificación de la expansión del Transporte, Almacenamiento y la Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo y propano como combustible, conforme a los lineamientos que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
  13. Determinar las zonas geográficas para la Distribución por ducto de Gas Natural, debiendo contar con la opinión de la Secretaría de Energía y de las autoridades competentes, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
  14. Aprobar la evaluación del desempeño de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión;
  15. Autorizar a Servidores Públicos y acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  16. Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias;
  17. Proponer a la Secretaría de Energía que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones que estime necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética;
  18. Otorgar los Certificados de Energías Limpias y verificar el cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias;
  19. Aprobar los modelos de contrato que celebre el Cenace con los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, así como los modelos de convenio entre el Cenace, los Transportistas y los Distribuidores;
  20. Expedir modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión de Centros de Carga, compraventa por los Generadores Exentos, compraventa por los Usuarios de Suministro Básico con Demanda Controlable y los demás que se requieran;
  21. Autorizar al Cenace lleve a cabo subastas para adquirir potencia cuando lo considere necesario con el objeto de asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de las subastas, y expedir protocolos para que el Cenace gestione la contratación de potencia en casos de emergencia;
  22. Emitir opinión sobre los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el Cenace o por los Distribuidores, así como solicitar modificaciones a las mismas;
  23. Autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura, así como, para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión;
  24. Resolver las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido, así como los casos de denegación de suministro;
  25. Autorizar la importación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como la importación y exportación en modalidad de abasto aislado;
  26. Resolver las controversias entre el Cenace y los demás integrantes de la industria eléctrica, una vez que se agoten las vías establecidas en las Reglas del Mercado;
  27. Dictar las medidas necesarias para proteger los intereses del público con relación a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, así como solicitar a otras autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias;
  28. Resolver los procedimientos administrativos y recursos de reconsideración que son competencia de la Comisión;
  29. Imponer las sanciones que correspondan respecto de los actos u omisiones a los que haya lugar;
  30. Aprobar el programa regulatorio anual de la Comisión;
  31. Aprobar el informe anual de labores de la Comisión;
  32. Aprobar, a propuesta del Presidente, la expedición, adición o modificación del Reglamento;
  33. Aprobar las reglas generales para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo;
  34. Expedir, a propuesta del Comité de Ética, el Código de Conducta al que deberán sujetarse los Servidores Públicos;
  35. Aprobar las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de la Comisión;
  36. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, así como designar al Servidor Público que, a propuesta del Presidente, lo suplirá en caso de que deba ausentarse;
  37. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión a propuesta del Presidente;
  38. Establecer las condiciones técnicas y requisitos formales para que los permisionarios y el público en general pueda realizar los trámites por medios electrónicos;
  39. Resolver los incidentes de cumplimiento y ejecución de las resoluciones que dicte el mismo;
  40. Acordar la corrección de erratas en los acuerdos y resoluciones que éste emita;
  41. Resolver sobre las aclaraciones de las resoluciones o acuerdos que le sean presentadas;
  42. En ausencia definitiva del Presidente, las previstas en los artículos 23, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, XI y XII de la Ley y 23, fracciones VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XXI de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, y
  43. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones o que le confieran las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

Artículo 19. Los asuntos del Órgano de Gobierno serán atendidos por ponencias que serán asignadas por turno. El Secretario Ejecutivo turnará de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos.

Artículo 20. El Comisionado Ponente, con la asistencia del Secretario Ejecutivo, coordinará los grupos de trabajo que se conformen para la atención de las respectivas ponencias. Asimismo, organizará las reuniones de seguimiento para solicitar opinión de los Comisionados y de las Unidades Administrativas correspondientes. Concluido el asunto, el Comisionado Ponente solicitará al Secretario Ejecutivo, se incluya en el orden del día de la sesión subsecuente para tratarlo y, en su caso, resolverlo.

Artículo 21. Los Comisionados podrán solicitar información del estado que guardan las ponencias o una reunión de seguimiento, de conformidad con los lineamientos de operación que apruebe el Órgano de Gobierno.

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