RLIE Título IV. Capítulo II. De la información
 

Artículo 103. Los Integrantes de la Industria Eléctrica deberán presentar a la Secretaría la CRE y el CENACE, toda la información que le soliciten para el cumplimiento de sus atribuciones, relativa a sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expidan dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dichas disposiciones contendrán, para cada actividad y modalidad sujeta a supervisión o regulación, los formatos y especificaciones para que los Integrantes de la Industria Eléctrica cumplan con las obligaciones de información que se determinen.

Artículo 104. La Secretaría, la CRE y el CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, podrán requerir la presentación de la información relacionada con las actividades supervisadas o reguladas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Integrantes de la Industria Eléctrica hayan manifestado expresamente su negativa para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Artículo 105. La Secretaría, la CRE y el CENACE, dentro del ámbito de sus competencias, podrán requerir a los Integrantes de la Industria Eléctrica la presentación de escritos en los que, bajo protesta de decir verdad, se responsabilicen de las obligaciones e información técnica y económica que proporcionen, para efecto de detectar incumplimientos y, en su caso, la aplicación de las sanciones respectivas.

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