RICNH Título III. Capítulo II. Comisionado Presidente
 

Artículo 14. Facultades del Comisionado Presidente. Además de las atribuciones que señalen la Ley y demás ordenamientos aplicables, el Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:

  1. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno, así como decretar los recesos que estime pertinentes;
  2. Dirigir y coordinar las actividades de las diferentes Unidades Administrativas;
  3. Distribuir las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas, así como constituir grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos o proyectos especiales;
  4. Proponer al Órgano de Gobierno las modificaciones al Reglamento Interno;
  5. Emitir los acuerdos de suplencia y delegatorios de sus facultades en los servidores públicos de la Comisión que correspondan, siempre que no tengan el carácter de indelegables;
  6. Emitir mediante acuerdo el calendario que determine los días de suspensión de labores de la Comisión y su horario de atención al público;
  7. En materia de comunicación:
  1. Ejecutar la política y la estrategia de comunicación de la Comisión, con base en los lineamientos que al respecto señalen las autoridades competentes, y conforme a los acuerdos del Órgano de Gobierno;
  2. Dirigir la imagen institucional de la Comisión, y
  3. Supervisar la información relacionada con los programas y actividades de la Comisión, a través de los diferentes medios, así como evaluar los resultados derivados de los programas de comunicación y campañas de difusión e información de la Comisión.
  4. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de la Comisión, observando la Normativa Aplicable;
  1. Adoptar, en casos excepcionales, las medidas de emergencia y de seguridad que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando al Órgano de Gobierno respecto de las medidas tomadas en la sesión inmediata posterior a que ocurra la emergencia;
  2. Suscribir los Contratos previstos en la Ley de Hidrocarburos;
  3. Representar a la Comisión ante el Consejo de Coordinación del Sector Energético a que refiere la Ley;
  4. Coordinar las relaciones de la Comisión con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros y, en su caso, suscribir los convenios de colaboración y coordinación convenientes para el cumplimiento del objeto y las atribuciones de la Comisión e informar al Órgano de Gobierno de los mismos;
  5. Participar en consejos, comités, reuniones, eventos, foros o negociaciones relacionados con la competencia de la Comisión, así como comisionar a los servidores públicos de la Comisión para los efectos correspondientes;
  6. Coordinar la emisión de los planes, programas e instrumentos de política pública en materia energética;
  7. Proponer al Órgano de Gobierno las disposiciones y políticas a que hace referencia el artículo 36 de la Ley;
  8. Proponer al Órgano de Gobierno la designación de los coordinadores y secretarios de los Comités Licitatorios, así como designar al personal que deba formar parte de los mismos;
  9. Participar en la definición y supervisar la ejecución de la estrategia institucional, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión, y
  10. Las demás que le confiera mediante acuerdo el Órgano de Gobierno y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15. Delegación de funciones del Comisionado Presidente. Para la mejor organización del trabajo, el Comisionado Presidente podrá, sin perjuicio del ejercicio directo de sus atribuciones, delegar e instruir las funciones en servidores públicos subalternos, según corresponda, en términos del presente Reglamento Interno o mediante acuerdos que, en su caso, deberán ser publicados en el Diario Oficial  de la Federación.

Asimismo, podrá autorizar por oficio a servidores públicos de la Comisión para que realicen actos o suscriban comunicaciones o documentos específicos, cuando para ello no se requiera acuerdo delegatorio.

Son indelegables las atribuciones del Comisionado Presidente señaladas en el artículo 23 de la Ley, así como las fracciones I, IV, V, VIII, XI y XV del artículo anterior.

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