RATTLH Capítulo II. De los permisos
 

Artículo 6. La realización de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley requerirá de permiso, en los términos de la misma y este Reglamento.

Artículo 7. Las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, gestión de los Sistemas Integrados y Expendio al Público a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.

Queda prohibido a los Permisionarios prestar servicios a los Usuarios que en los términos de la Ley y del presente Reglamento requieran de permiso y no cuenten con el mismo.

Artículo 8. Una misma persona podrá ser titular, de forma directa o indirecta a través de filiales o subsidiarias, de distintos permisos a que se refiere este Reglamento, en cuyo caso deberá sujetarse a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión respecto de los criterios previstos en los artículos 62, 63, 64, 68 y 83 de la Ley. Lo anterior con objeto de promover el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios, en este último caso cuando dicha obligación de acceso abierto sea aplicable.

Artículo 9. La Secretaría y la Comisión, según corresponda, expedirán los permisos a que se refiere este ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no será motivo suficiente ni otorgará preferencia o prioridad para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.

Artículo 10. El Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como el Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos quedarán sujetos a las condiciones de acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios y demás obligaciones que conforme a los artículos 70 a 73 de la Ley expida la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. Lo previsto en el presente artículo será aplicable para el Transporte por Ductos y Almacenamiento vinculado a Ductos de Petroquímicos.

Artículo 11. Los permisos a que se refiere este Reglamento tendrán una vigencia de hasta treinta años, contada a partir de la fecha de su otorgamiento, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto expidan la Secretaría o la Comisión, según corresponda.

Lo anterior salvo los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, cuya vigencia será establecida en los términos de la Ley de Comercio Exterior.

Los permisos podrán ser prorrogados a solicitud del interesado, por una vez hasta por la mitad de la vigencia original, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento del mismo al momento de la presentación de la solicitud de prórroga, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al permiso y se anexe el pago de derechos o aprovechamientos, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría o la Comisión, según corresponda.

Con la finalidad de no afectar la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento, un año antes del vencimiento del permiso o de su prórroga, cualquier interesado, incluyendo el Permisionario, podrá solicitar la expedición de un nuevo permiso para realizar las actividades que se llevan a cabo con el permiso vigente, en los términos de este Reglamento.

Artículo 12. Las instalaciones y equipos de los Permisionarios destinadas al Transporte y al Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sólo tendrán el carácter de usos propios cuando la Comisión así lo determine mediante las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita de conformidad con el artículo 70 de la Ley.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.