RLH Título III. Capítulo II. De las bases de coordinación para el desarrollo de proyectos en la industria de hidrocarburos
 

Artículo 66. La Secretaría coordinará las acciones tendientes al cumplimiento del tercer párrafo del artículo 96 de la Ley, mediante procedimientos y bases de coordinación.

Los procedimientos y bases de coordinación atenderán a las características particulares de cada proyecto de Exploración y Extracción, de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases de coordinación deberán contener al menos lo siguiente:

  1. Las características del proyecto de Exploración y Extracción, de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento a desarrollar;
  2. El plan de actividades conforme al cual se establecerán los procedimientos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno;
  3. La identificación de los servidores públicos que fungirán como enlace para la ejecución de las bases de coordinación;
  4. El listado de permisos y autorizaciones vinculados con el desarrollo de los proyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los plazos para su otorgamiento, y
  5. Mecanismos para resolución de controversias.
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