LH Título IV. Capítulo II. De la transparencia y el combate a la corrupción
 

Artículo 88. Corresponderá a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:

  1. El número de Asignaciones y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones, y
  2. La información sobre las áreas a concursar en Contratos para la Exploración y Extracción, incluyendo su programa quinquenal.

Artículo 89. Corresponderá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:

  1. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
  2. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
  3. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
  4. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
  5. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción, y
  6. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción.

Artículo 90. Corresponderá a la Comisión Reguladora de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:

  1. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;
  2. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
  3. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los Permisionarios;
  4. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional, y
  5. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados.

Artículo 91.  La información a que se refiere el presente Título deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión, aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.

Los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados estarán obligados a entregar oportunamente la información que se requiera para la publicación a que se refiere este Capítulo, a través de los medios y en los términos que establezcan las autoridades correspondientes.

Artículo 92. Los servidores públicos de la Secretaría de Energía y la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que para tal efecto emitan, que será público y en el que se establecerá como mínimo:

  1. Las reglas para llevar a cabo audiencias con sujetos regulados;
  2. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, así como en foros y eventos públicos, y
  3. La prohibición de aceptar:
  1. Obsequios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
  2. El pago de viáticos y pasajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.

Artículo 93. Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de las Asignaciones, los Contratos para la Exploración y Extracción, los Permisos y las autorizaciones, que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción.

La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la suscripción y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como de la administración y supervisión de las Asignaciones, Permisos, autorizaciones o cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de esta Ley, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones o permisos regulados por esta Ley serán sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

  1. Ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido;
  2. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos;
  3. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación, o
  4. Ostente influencia o poder político sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.

Artículo 94. Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior, serán determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción y podrán ser causales de terminación de las Asignaciones, contratos, permisos o autorizaciones respectivas.

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