LFIEL Título III. Capítulo II. Derechos y obligaciones del titular del certificado digital
 

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

  1. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:
  1. Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;
  2. Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y
  3. La revocación del certificado digital;
  4. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
  5. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

  1. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;
  2. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;
  3. Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente, y
  4. Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.
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