RLEG Capítulo II. De las disposiciones comunes para registros, permisos y concesiones
 

Artículo 6. Las solicitudes de Registro, Permiso o Concesión se presentarán en las oficinas de la Secretaría o a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La recepción de las solicitudes se hará constar por la Secretaría en el acuse de recibo correspondiente, el cual deberá señalar la fecha, hora y el número de anexos que se presentan.

Artículo 7. La solicitud de Registro, Permiso o Concesión presentada ante la Secretaría amparará legalmente un Área Geotérmica, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Anexe el comprobante del pago de derechos correspondientes;
  2. Los vértices del Área Geotérmica configuren un polígono cerrado, y
  3. El Punto de Partida esté ligado con el polígono del Área Geotérmica.

Artículo 8. Una vez recibida la solicitud de Registro, Permiso o Concesión, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

  1. Si contiene los requisitos completos y se acompañan los documentos correspondientes, emitirá un oficio haciendo constar que la solicitud, fue admitida a estudio y trámite; en su caso, se señalará al interesado si su solicitud deberá someterse a consulta indígena conforme al artículo 4 de la Ley, cuyo procedimiento se substanciará a través del sistema de consulta y participación indígenas que sustancia la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conforme al artículo 2, fracciones IX y XVI de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    El proceso de consulta suspenderá el cómputo de los plazos para otorgar Permisos y Concesiones;
  2. Si del estudio de la solicitud la Secretaría advierte que se omitió la presentación de algún requisito que impida su tramitación o la información presentada resulta insuficiente, se prevendrá por escrito al interesado en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De no desahogarse la prevención se notificará al solicitante que su solicitud se tiene por no presentada, dejando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud de que se trate, y
  3. Si se desahogó debidamente el requerimiento previsto en la fracción anterior, la Secretaría admitirá para su estudio y trámite la solicitud correspondiente.

Artículo 9. Las resoluciones que emita la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento se notificarán a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o de ser el caso, conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

Artículo 10. Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad jurídica para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación conforme a lo siguiente:

  1. Las personas físicas deberán presentar copia certificada de su identificación oficial, y
  2. Las personas morales deberán presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de la documentación que acredite que su constitución se realizó conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social le permite realizar las actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación que pretenda realizar, así como de sus estatutos sociales.

Los interesados en obtener una Concesión también deberán acreditar su capacidad administrativa a través de la experiencia demostrada de su personal, y que están en posibilidades de planificar, organizar, dirigir y canalizar sus recursos al logro de los programas de trabajo y esquemas financieros.

Artículo 11. Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad técnica para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación conforme a lo siguiente:

  1. Presentar una lista de los países y proyectos donde el solicitante haya realizado actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación, durante los últimos cinco años, según corresponda, y
  2. Contar con personal técnico a su servicio que cuente con experiencia para la realización de actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación, para lo cual se deberá incluir los currículos del personal con cargo de nivel de mando.

Artículo 12. Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad financiera para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación presentando la información que acredite su condición financiera, incluyendo sus estados financieros correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores, la cual será evaluada de manera fundada y motivada por la Secretaría.

Artículo 13. No se podrán otorgar Permisos o Concesiones a las personas físicas o morales siguientes:

  1. Servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;
  2. Las que no se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
  3. Empresas en las que participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que hayan delegado tal atribución sobre el otorgamiento del Permiso o la adjudicación de la Concesión, o su cónyuge, concubino o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionista, administrador, gerente, comisario o apoderado jurídico;
  4. A quienes se les haya declarado la caducidad o revocado un Permiso o una Concesión para obtener otro sobre la misma zona, y
  5. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. Para efectos del artículo 56 de la Ley, los Permisionarios o Concesionarios deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las Áreas Geotérmicas a un ingeniero que cuente con cédula profesional y experiencia en temas relacionados con seguridad industrial.

Los Permisionarios y Concesionarios serán responsables de mantener sus pozos en condiciones operativas y con las instalaciones necesarias para garantizar su estabilidad y seguridad.

Artículo 15.  Las solicitudes para prorrogar la vigencia de Permisos y Concesiones deberán contener los datos del Permiso o Concesión del que derivan.

La Secretaría tendrá un plazo de quince días hábiles tratándose de Permisos y treinta días hábiles para Concesiones, contados a partir de la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga solicitada.

En la solicitud de prórroga deberá comprobarse que las capacidades jurídicas, técnicas y financieras del permisionario o concesionario siguen vigentes. En caso de tratarse de la prórroga de una Concesión también deberá acreditarse la capacidad administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría negará la solicitud de prórroga, si los Permisionarios o Concesionarios incumplieron con las obligaciones establecidas en el cronograma financiero o de inversión, según sea el caso, en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento.

En caso de haber concluido la vigencia del Permiso o Concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga, o bien, habiéndose presentado ésta fuera de los plazos previstos en los artículos 17 y 26 de la Ley, la vigencia del Permiso o de la Concesión concluirá conforme al artículo 37, fracción I de la Ley.

Artículo 16. El Permisionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento del Permiso durante toda la vigencia de éste, equivalente al uno por ciento del esquema financiero propuesto, el cual deberá ser congruente con las actividades contempladas en el programa de trabajo asociado al cronograma financiero.

El Concesionario deberá otorgar una garantía de cumplimiento de la Concesión, equivalente a medio punto porcentual de la inversión requerida hasta la operación comercial del Concesionario.

Estas garantías deberán ser emitidas por instituciones de crédito o fianzas legalmente constituidas bajo las leyes mexicanas, ser incondicionales e irrevocables a favor de la Tesorería de la Federación.

Artículo 17. Las garantías de cumplimiento establecidas en el artículo anterior, serán devueltas, siempre que sus titulares hubiesen cumplido con todas las obligaciones correspondientes. En caso contrario, dichas garantías podrán ser ejecutadas completa o parcialmente según el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y el Permiso o Concesión respectivo, en los términos establecidos en el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios.

Artículo 18. Los Permisionarios y Concesionarios están obligados a conservar en el mismo lugar y a mantener en buen estado una señal que precise la ubicación del Punto de Partida, obligación que subsistirá aún para los Concesionarios cuando dicho Punto de Partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica.

Artículo 19. Las Coordenadas Geodésicas que aparezcan en el Registro, Permiso o Concesión prevalecerán sobre cualquier testimonial, descripción, dato u obra.

Artículo 20. El interesado deberá solicitar autorización de la Secretaría, cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la señal que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica.

Habiendo obtenido la autorización de la Secretaría, podrá proceder a la destrucción de la señal que indica la posición del Punto de Partida, previa construcción de una nueva señal, con las particularidades que señalen los Lineamientos de Geotermia.

Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar un escrito, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre del Área Geotérmica y número del Permiso o Concesión;
  2. Motivo por el que se pretenda destruir la señal original y datos de la ubicación de la misma, señalando las Coordenadas Geodésicas antes de su destrucción, bajo protesta de decir verdad;
  3. Coordenadas Geodésicas, correspondientes a la nueva señal, y
  4. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la señal original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva señal.

Artículo 21. El escrito mediante el cual los Permisionarios o Concesionarios renuncian a la titularidad de sus Permisos o Concesiones deberá contener:

  1. Número del Permiso o Concesión objeto de la renuncia;
  2. La fianza que acredite el pago de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 37 fracción II de la Ley, por el monto que señale el título de Permiso o Concesión correspondiente, y
  3. La firma del titular o los cotitulares, o representante legal.

En el caso de que el escrito de renuncia se presente mediante representantes legales, éstos deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien, tener facultades expresas para la renuncia de Permisos o Concesiones, según sea el caso.

Si concluido el plazo de veinte días hábiles la Secretaría no ha emitido resolución, se entenderá negada la renuncia.

Artículo 22. La corrección administrativa de Registros, Permisos o Concesiones tiene por objeto rectificar errores u omisiones dentro de los registros o títulos correspondientes.

Las solicitudes para corrección administrativa deberán contener los datos presumiblemente erróneos u omitidos por corregir.

A la solicitud se acompañará el Registro, Permiso o Concesión objeto de la corrección administrativa en original o copia certificada o un duplicado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la Secretaría dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para aprobar o negar la corrección administrativa del Registro, Permiso o Concesión.

Artículo 23. La Secretaría resolverá las solicitudes de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida de un Permiso o Concesión, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de corrección, determinará si es necesaria la realización de una visita de campo y, en caso de serlo, notificará tal situación al solicitante dentro del mismo plazo, haciéndole saber el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y le fijará un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, para que acredite el pago de la misma. Si no se acredita el pago dentro del plazo mencionado, la Secretaría tendrá al interesado por desistido de su solicitud;
  2. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la acreditación del pago a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría efectuará la visita de campo;
  3. Una vez realizada la visita de campo, la Secretaría deberá proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los quince días hábiles siguientes, prorrogables por un plazo igual, en razón de la naturaleza de las mismas, y
  4. Desahogadas las pruebas, la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá aprobar o negar la solicitud de corrección administrativa de las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida del Permiso o Concesión de que se trate.

Artículo 24. Cuando la Secretaría verifique, con base en los datos derivados de la información geográfica en materia geotérmica que se genere, el resultado de las visitas de verificación, de las constancias de los expedientes relativos, así como de los que obren en el Registro de Geotermia, que los datos consignados en un Registro, Permiso o Concesión son erróneos o no corresponden al Área Geotérmica que legalmente deban amparar, procederá a iniciar de oficio el procedimiento para corregir el Registro, Permiso o Concesión correspondiente, conforme a lo siguiente:

  1. La Secretaría notificará al titular del Registro, Permiso o Concesión de que se trate, las razones que dan lugar a la corrección correspondiente, a fin de que en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes;
  2. En caso de que los hubiere, la Secretaría dará vista al titular o titulares del Registro, Permiso o Concesión con presuntos mejores derechos, a fin de que éstos, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias;
  3. Recibidas las respuestas o concluidos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la Secretaría procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los siguientes quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual en razón de la naturaleza de las mismas, y
  4. La Secretaría, con base en las constancias existentes y, en su caso, el resultado de las pruebas desahogadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicho desahogo, emitirá la resolución que corresponda y ordenará, en su caso, la corrección del Registro, Permiso o Concesión de que se trate. Dicha resolución deberá notificarse de manera personal.

Artículo 25. Los duplicados de Permisos y Concesiones se expedirán dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, los cuales deberán contener los datos y constancias que obren inscritos en el Registro de Geotermia.

Artículo 26. Las solicitudes de reducción o unificación de superficies de Áreas Geotérmicas amparadas por Concesiones deberán, además de contener los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, los siguientes:

  1. Coordenadas Geodésicas, correspondientes del Punto de Partida de la nueva Área Geotérmica;
  2. Vértices y colindancias del perímetro de la nueva Área Geotérmica y, en su caso, de cada línea o líneas auxiliares del Punto de Partida;
  3. Liga o ligas topográficas del Punto de Partida de la nueva Área Geotérmica al Punto o Puntos de Partida del Área Geotérmica o Áreas Geotérmicas que se sustituyen, en su caso, y
  4. Presentar el acuerdo por virtud del cual se determina la unificación de las áreas geotérmicas, el cual señale los parámetros en los que se realizará la explotación conjunta.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá negar las solicitudes a que se refiere el presente artículo, si los Concesionarios incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley, previo requerimiento al interesado para su cumplimiento.

A la solicitud se acompañarán el o los títulos de Concesión, según corresponda, así como los últimos informes técnicos y financieros relativos a la ejecución de los trabajos de Explotación efectuados en el Área Geotérmica a la que corresponde la solicitud.

En caso de que la vigencia de las Áreas Geotérmicas que se unifican sea diferente, se tomará como plazo de vigencia del Área Geotérmica unificada, la del Área Geotérmica cuya vigencia sea la última en vencer con relación a la de todas las que se unifican.

La Secretaría resolverá dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud para autorizar o negar la reducción o unificación de la superficie del Área Geotérmica de la Concesión y dentro de los treinta días hábiles posteriores expedirá el nuevo título de Concesión.

Artículo 27. El convenio establecido por el artículo 48 de la Ley deberá contener, al menos, los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta.

Artículo 28. Para los efectos del último párrafo del artículo 49 de la Ley, la Secretaría, a solicitud de cualquiera de los Concesionarios o de oficio, establecerá, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, o bien, cuando se haya determinado llevar a cabo el procedimiento de oficio, los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta. Los costos en que incurra para ello la Secretaría serán pagados por los Concesionarios en partes iguales.

Artículo 29. Los Permisionarios y Concesionarios deberán informar a la Secretaría de manera inmediata, si existe interferencia con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico derivada de los trabajos de Exploración o Explotación realizados, según corresponda, en los términos que señalen los lineamientos de geotermia.

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