LAN Título II. Capítulo I. Disposiciones generales
 

Artículo 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la Comisión”.

Adicionado DOF 08 Mayo 2023

Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua.

Adicionado DOF 08 Mayo 2023

En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, “la Autoridad del Agua” disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada.

Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

  1. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;
  2. Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y
  3. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.
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