CFPC Libro III. Título I. Capítulo I. Concursos
 

Artículo 504. La Hacienda Pública Federal no entra en los juicios universales. Asegurados administrativamente los intereses que persiga, responderá, ante los tribunales federales, de las reclamaciones que se le hagan contra la legitimidad de su procedimiento o la preferencia en los pagos de sus créditos.

Artículo 505. Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.

Artículo 506. El juicio iniciado contra la Hacienda Pública Federal no suspende la tramitación del concurso; pero no podrá disponerse de los bienes concursados hasta que la sentencia de los tribunales federales cause ejecutoria.

Artículo 507. La sentencia de los tribunales federales resolverá sobre la existencia del derecho fiscal, si ésta hubiere sido reclamada, o sobre la preferencia que tal derecho deba tener respecto de los que se hayan considerado privilegiados.

Artículo 508. Si los bienes secuestrados administrativamente estuvieren afectos a responsabilidad de pago preferente al derecho de la Hacienda Pública Federal, así lo declarará la sentencia; pero, en tal caso, con el sobrante del precio de dichos bienes y con los demás que constituyan el fondo del concurso, se pagará el crédito fiscal.

Reformado DOF 9 Abril 2012

Artículo 509. Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

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