Artículo 61. Carrera Judicial. Para los efectos de la selección y nombramiento de las servidoras públicas o los servidores públicos de la Carrera Judicial, distintos a las Magistradas o los Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley. En el caso de Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces de Distrito se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 22 de esta Ley.