CFDF Libro II. Título III. Capítulo I. De las garantías del cumplimiento de obligaciones
  

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 360. Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

  1. Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será:

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2015

  1. Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
  2. Mediante depósito de dinero;
  3. Cheque de caja;
  4. Cheque certificado;
  5. Billete de depósito;
  6. Carta de crédito, o
  7. Cualquier otra forma que determine la Secretaría.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

  1. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan;

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

  1. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse;
  2. La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas;
  3. Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2015

  1. En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.

Reformado Gaceta DF 29 Diciembre 2016

Artículo 361. Para la efectividad de los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por institución de crédito autorizada, los auxiliares a que se refiere el artículo 329 de este Código, remitirán mensualmente dichos certificados a la Secretaría, una vez que haya transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.

A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Secretaría continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la sociedad nacional de crédito o la institución de crédito que haya expedido los certificados.

Reformado Gaceta DF 29 Diciembre 2016

Artículo 362. La Secretaría aplicará o devolverá los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por instituciones autorizadas. La Secretaría directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por sociedad nacional de crédito o institución de crédito autorizada a favor de la propia Secretaría, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor de la Ciudad de México.

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