CFDF Libro II. Título I. Capítulo I. Disposiciones generales
  

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 326. Los servicios de tesorería de la Ciudad de México, estarán a cargo de la Secretaría.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 327. Para los efectos de este Código se entenderá por servicios de tesorería aquéllos relacionados con las materias de: recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que realice la Secretaría.

Artículo 328. Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:

  1. La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y
  2. Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 329. Son auxiliares de la Secretaría:

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  1. Las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México expresamente autorizadas por la Secretaría para prestar estos servicios;
  2. Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de crédito, autorizadas por la Secretaría;

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Las unidades administrativas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de recursos presupuestales, y

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas por la Secretaría.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Las autorizaciones otorgadas en términos de este artículo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo no mayor a diez días hábiles.

La Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.

Artículo 330. Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada el desempeño de su función.

Artículo 331. La Secretaría, conforme a la legislación aplicable, dictará las reglas de carácter general que establezcan sistemas, procedimientos e instrucciones en materia de servicios de tesorería conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades administrativas de la Secretaría y sus auxiliares. La Secretaría supervisará el cumplimiento de las citadas reglas.

La Contraloría realizará la vigilancia y supervisión de los servicios de tesorería, y en su caso hará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para su eficaz prestación, a la Secretaría.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 332. La Secretaría tendrá a su cargo la emisión, distribución y control de las Órdenes de Cobro que utilicen las auxiliares en los servicios de recaudación, así como los demás que requiera los servicios por ella prestados o cuya emisión debe efectuarse por disposición legal u orden de la Secretaría. De igual forma, intervendrá en la destrucción de las Órdenes de Cobro, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Tratándose de recursos de aplicación automática, la emisión, distribución y control de los formatos para cobro, correrá a cargo de la unidad generadora.

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