CFECHIH Libro II. Título I. Capítulo I. Disposiciones generales
  

Reformado POE 15 Febrero 2006

Artículo 318. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se acreditará en los términos que establezcan el Código Civil o el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con las facultades que este último confiere en materia de personalidad y representación.

En ningún procedimiento fiscal se admitirá la gestión de negocios.

Derogado POE 15 Febrero 2006

Artículo 319. Se deroga.

Artículo 320. Las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos administrativos, destinados a los particulares, se harán:

  1. Personalmente los requerimientos de pago y la notificación del crédito determinado por la autoridad fiscal.
  2. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado con acuse de recibo los restantes actos.
  3. Por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el P.O.E. del Estado, únicamente en los casos en que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del Estado sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales o hubiere fallecido y no se conozca el albacea de la sucesión. En estos casos los edictos contendrán un resumen de las resoluciones por notificar.
  4. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso y en los demás casos que señale este Código.
     

Adicionado POE 27 Diciembre 2006

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo quinto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado el documento.

Artículo 321. Los acuerdos distintos a los señalados en el artículo anterior, se notificarán por medio de oficio o telegrama.

Artículo 322. Las notificaciones a las autoridades se harán por medio de oficio; excepcionalmente por la vía telegráfica cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato.

Artículo 323. Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate; a falta de señalamiento, se estará a las reglas del artículo 72 de este Código.

Se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato o con un agente de policía.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.

De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador tomará razón por escrito.

Artículo 324. Las notificaciones por oficio se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto de iniciar alguna instancia, y sólo por lo que toca al trámite y resolución de esta. Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias administrativas, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva. A falta de domicilio designado se tendrá en cuenta el que resulte de las disposiciones fiscales.

Artículo 325. Todas las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen con el interesado, representante o la persona con quien se entendió la diligencia, se fije el instructivo, se reciba el telegrama u oficio, o se haya hecho la última publicación de los edictos, en su caso.

Finalmente, desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos.

Artículo 326. Cuando una notificación se haga en forma distinta a la señalada en los artículos anteriores será nula y así deberá declararse de oficio o a petición de parte; la nulidad deberá reclamarse en la actuación o promoción subsecuente en que intervenga el interesado; si así no lo hiciere la notificación quedará convalidada.

Artículo 327. La declaratoria de nulidad de notificaciones, traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación anulada y que tengan relación con ella.

Artículo 328. Al trámite de la solicitud de nulidad se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del artículo 397. Mientras se resuelve quedará en suspenso el término legal para impugnar la resolución de fondo.

Cuando se haya iniciado el juicio de oposición o interpuesto los recursos que prevé este Código, será improcedente la solicitud de nulidad de actuaciones ante la autoridad administrativa y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.

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