CFECHIH Título II. Capítulo I. De los derechos de los contribuyentes
  

Artículo 49. Las autoridades fiscales para el ejercicio de las facultades que las leyes les conceden, están obligadas en los términos de las disposiciones de este Código a garantizar, respetar, y proteger el libre ejercicio de los derechos humanos que a los contribuyentes y demás obligados por las leyes fiscales corresponden, acatando las disposiciones que en este ordenamiento y demás leyes aplicables se han previsto para la realización de los procedimientos. En todo caso, los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados tendrán en los términos que fijen las disposiciones respectivas, los siguientes derechos:

  1. A ser llamados en los términos establecidos en este Código a los procedimientos administrativos que realicen las autoridades y en los que sean parte.
  2. A ser debida y legalmente representados en los procedimientos administrativos en que sean parte, y sean iniciados por las autoridades fiscales.
  3. A que durante la sustanciación de los procedimientos administrativos en que participen les sean recibidas las pruebas que ofrezcan conforme a este Código.
  4. A que en los procedimientos que realice la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que se derive la base para su determinación, se les conceda plazo para alegar y presentar los libros y documentos que desvirtúen los hechos asentados en actas u oficios de observaciones, los que será tomados en consideración al emitir la resolución administrativa correspondiente.
  5. A que se les concedan los plazos y prórrogas a que tuvieren derecho conforme este Código.
  6. A que previamente a la emisión de cualquier resolución, se hagan de su conocimiento la información y documentos que la autoridad hubiere obtenido de terceros cuando en estos se sustenten las resoluciones que emita y lo afecten en su interés jurídico.
  7. A alegar y presentar pruebas previamente a la conclusión de los procedimientos iniciados por la autoridad, contra la información y documentos que esta hubiere obtenido de terceros cuando en estos se sustenten las resoluciones que emita.
  8. A que les sea proporcionada información, certificaciones, copias certificadas, constancias, según corresponda, previo pago de derechos cuando así proceda, respecto de su situación fiscal, incluso el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos de los que sean parte, observándose en todo momento, incluyendo cuando se trate de terceros ajenos a dicha relación, las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

El derecho establecido en esta fracción, no incluye la obligación de la autoridad de informar sobre el sentido que pudiere tener la resolución final que deba dictarse dentro de los procedimientos administrativos que no se encuentren concluidos a la fecha de la solicitud.

  1. A presentar promociones respecto los asuntos que afecten directa y mediata o inmediatamente, su interés jurídico, y a que se dé contestación a dichas promociones dentro de los plazos establecidos en las leyes.
  2. El pago en parcialidades cuando se autorice por la autoridad, previo el otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal, y sea procedente en los términos de las disposiciones aplicables.
  3. Se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, y otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal.
  4. Designar en el procedimiento administrativo de ejecución salvo las excepciones previstas en este Código, los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo.
  5. A que en el embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal, salvo las excepciones señaladas en este Código, se le designe como depositario de los bienes objeto de la garantía.
  6. A obtener las devoluciones que en términos de este Código les correspondan y dentro de los plazos que esta señale.
  7. A percibir las cantidades, actualizaciones e intereses que se generen en los términos de las disposiciones fiscales, por los montos que habiendo percibido el erario estatal, se encuentren a su favor.
  8. A que cuando hubiesen obtenido una resolución, criterio o consulta que les sean favorables, se respeten los términos en que se emitieron.
  9. A que se emita respuesta sobre las consultas que efectúen sobre situaciones reales y concretas de su condición fiscal o sobre la interpretación de las normas aplicables a esta.
  10. A que se apliquen en los asuntos de su interés, los criterios generales emitidos por escrito por las autoridades fiscales, cuando estos correspondan a sus condiciones tributarias y les favorezcan.
  11. A desvirtuar durante el procedimiento oficioso para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, los hechos asentados en actas u oficio de observaciones.
  12. A no ser revisado por periodos y contribuciones que ya fueron revisados, salvo cuando la autoridad conozca de hechos diferentes, en cuyo caso deberá motivarse debidamente en el mandamiento respectivo.
  13. A que el ejercicio de las facultades de revisión se concluya dentro de los plazos establecidos en este Código, y se les comunique su conclusión.
  14. A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de los que sean parte.
  15. Al carácter reservado o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, de los datos, informes o antecedentes que los servidores de la Administración Pública Estatal conozcan con motivo del ejercicio de sus funciones.
  16. A ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  17. A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  18. A ofrecer como prueba dentro de la fase oficiosa de la relación tributaria, cualquier documento, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, los que deberán ser considerados legalmente por los órganos competentes al emitir la correspondiente resolución administrativa.
  19. A ser informados, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y del procedimiento administrativo de ejecución, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informados a los contribuyentes sobre sus derechos, cuando les sea entregado un documento en que se mencionen los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

  1. A corregir en cualquier momento su situación fiscal, incluso cuando se ejerzan por parte de las autoridades fiscales las facultades de comprobación.
  2. A presentar las declaraciones complementarias en los términos que establezca este Código.
  3. A que se concluya el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, cuando durante el ejercicio de las mismas corrijan su situación fiscal, y hayan transcurrido al menos, tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades.

 Este derecho se podrá ejercer previa solicitud, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. Cuando el contribuyente lo solicite y la autoridad fiscal considere que no se surte el supuesto correspondiente, esta deberá fundar y motivar debidamente la resolución en que se lo comunique.

 De ser procedente la conclusión señalada, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio o acta final que se hará del conocimiento del contribuyente y se decretará la conclusión de la revisión o visita domiciliaria de que se trate.

  1. A que previa solicitud, cuando corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se comunique al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal y la solicitud del contribuyente.
  2. A que no sean determinadas nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información que el propio contribuyente proporcione al hacer valer los medios de impugnación a que tiene derecho, o en información, datos o documentos de terceros, o bien, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.