CFCH Título III. Capítulo I. De los contribuyentes y su domicilio
  

Artículo 28. El contribuyente es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, esta obligada al pago de una prestación o contra prestación determinada a favor del fisco municipal.

También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos de este código, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales.

Artículo 29. Para efectos fiscales, se considera domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros:

  1. Tratándose de personas físicas:
A.La casa en que habita;
B.El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales municipales, en lo que se relacione a estas.
C.A falta de domicilio, en los términos antes indicados, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
  1. Tratándose de personas morales o unidades económicas sin personalidad jurídica:
A.El lugar en que este establecida la administración principal del negocio;
B.En defecto del indicado en el inciso anterior, el lugar en que se encuentre el principal establecimiento;
C.A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
D.Si se trata de sucursales o agencias de negociaciones radicadas fuera del Municipio, el lugar donde se establezcan.
  1. Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del municipio y que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo, el de su Representante, y a falta de este, el lugar en que se hubiere realizado el hecho Generador de la obligación fiscal.

    Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que estos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción III del artículo 32 de este código.
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