CFEC Título VI. Capítulo I. De las disposiciones generales
  

Artículo 99. Toda persona puede comparecer ante las autoridades fiscales del Estado, por sí o por medio de representante legal. La representación de las personas físicas o morales se acreditará mediante escritura pública otorgada ante fedatario público, carta poder ratificada ante fedatario público o cualquier otro medio de representación reconocido por la ley, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. En estos casos, el suscriptor de la promoción asumirá las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas promociones.

Los interesados o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con las mismas.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Reformado POE 15 Junio 2018

Artículo 100. Toda promoción deberá presentarse acompañada de los anexos que se requieran, y contener los requisitos que prevé el artículo 16 de este Código.

Reformado POE 15 Junio 2018

Artículo 101. En toda promoción por escrito que se dirija a las autoridades fiscales del Estado, los promoventes evitarán hacer uso de palabras o frases que ofendan a las mismas o a los servidores públicos en el ejercicio de las facultades establecidas por la legislación fiscal.

Artículo 102. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito;
  2. Señalar la autoridad que los emite, así como el lugar y fecha de emisión del mismo;
  3. Estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;
  4. Ostentar la firma autógrafa de la autoridad competente; y
  5. En su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vayan dirigidos. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que van dirigidos, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.