CFEA Título III. Capítulo I. De las disposiciones generales
  

Artículo 65. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago de las obligaciones fiscales respectivas, de recargos y multas en su caso y de las penas que impongan las autoridades judiciales, cuando se incurra en responsabilidad penal.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, así como cuando dicho cumplimiento sea con motivo de comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus obligaciones fiscales. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
  2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por el contador público ante la Secretaría de Finanzas, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieran sido observadas en el dictamen.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 40 BIS de este Código.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, el monto se ajustará para las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior, y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma a la Ley que la contenga, la autoridad fiscal aplicará la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 65 Bis. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 66. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes, con motivo de sus funciones se presente algún libro, objeto o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos correspondientes, harán la denuncia respectiva a las autoridades fiscales para no incurrir en responsabilidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos y omisiones.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

  1. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
  2. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

Artículo 67. En cada infracción de las señaladas en este Código, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones económicas y sociales del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal, como para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
  2. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente sus resoluciones, siempre que imponga sanciones.
  3. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
  4. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que señala este Código una sanción, sólo se aplicará a la que corresponda a la infracción más grave.
  5. En el caso de infracciones contínuas y de que no sea posible determinar el monto de la prestación evadida, se impondrá, según la gravedad, una multa hasta del triple del máximo de la sanción que corresponda.
  6. Cuando las infracciones sean graves y consistan en hechos, omisiones o falta de requisitos en documentos o libros y no traigan o no puedan traer como consecuencia directa la evasión de la prestación fiscal, se impondrá una multa que no excederá del límite máximo que marca este Código para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisito.
  7. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor de que se le castigará como reincidente si volviera a incurrir en la infracción.
  8. Cuando se omita la liquidación a una prestación fiscal que corresponda a actos o contratos que se hagan constar en escritura pública o minutas extendidas ante notario o corredor titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a éstos, y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al notario o corredor, la sanción se aplicará a los mismos interesados.
  9. Cuando la liquidación de alguna prestación fiscal esté encomendada a funcionarios o empleados del Gobierno del Estado o de sus municipios, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la prestación omitida, excepto en los casos en que este Código o alguna otra disposición fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los fedatarios públicos, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

  1. Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

  1. La Secretaría de Finanzas podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, de conformidad con el artículo 57 de este Código.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 67 Bis. Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las disposiciones fiscales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
  1. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
  2. Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

  1. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
  2. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
  3. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
  4. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
  5. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
  6. Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Finanzas mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
  1. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
  2. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

En el caso de omisión total o parcial de contribuciones, incluyendo las retenidas y recaudadas, las multas impuestas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

  1. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate de la agravante señalada en la fracción IV del presente artículo.
  2. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de las agravantes señaladas en la fracción II del presente artículo.
  3. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del presente artículo.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 68. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y aquellas relacionadas con el Padrón de Contribuyentes del Estado, las que a continuación se indican:

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción, todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro o de cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 10 a 65 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones estatales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No obtener oportunamente los permisos, placas, tarjetas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente, dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso, o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

  1. Derogado.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No proveerse de los elementos o enseres para cuantificar la producción o el consumo, cuando ello sea requisito establecido por los ordenamientos fiscales. Alterar dichos aparatos, enseres, elementos o lo que se utilice para obtener datos necesarios, a fin de determinar las prestaciones fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No acondicionar los almacenes, depósitos, bodegas, agencias, y en general, los locales destinados a la guarda o expendio de artículos, en la forma oficialmente aprobada. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Permitir sacar o mandar sacar de las fábricas, almacenes, depósitos, bodegas, artículos o productos, sin haberse cumplido antes las obligaciones fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No cumplir con las disposiciones fiscales aplicables cuando se almacenen o transporten productos gravables. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización, cuando no se pueda determinar la prestación fiscal omitida. De lo contrario, la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación.
  2. Infringir las disposiciones fiscales relativas en alguna de las siguientes formas:
  1. No usar los envases que señalen.
  2. Usarlos en capacidad distinta a la permitida.
  3. Hacerlos aparecer como de capacidad diversa a la que realmente tengan.
  4. Anunciar en ellos, productos diferentes a los que contengan.
  5. No marcarlos o no ponerles las anotaciones que deban llevar.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Negarse a recibir los productos que les sean aportados por sus socios, cuando se trate de sociedades que, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, estén constituidas para controlar la producción o distribución. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Perforar o destruir sin estar facultados, los cierres de control que determinen las disposiciones fiscales, o desprenderlos de los envases, botellas, botes y demás recipientes que contengan los productos gravados, o alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No llevar los sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales, llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Llevar doble juego de libros. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 65 a 1250 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras; Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 65 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria, cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual, conforme a la ley, los deben conservar. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 65 a 250 Unidades de Medida y Actualización.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

  1. Derogado.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

  1. Derogado.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualquier otro documento que señalen las disposiciones fiscales, no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esta forma. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No comprobarlos, o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 115 a 280 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 35 a 170 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 65 a 1250 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Declarar ingresos menores de los percibidos; hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o existencias que deben figurar en los inventarios, o listarlos a precios superiores o inferiores a los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlos fuera de los plazos que éstas dispongan. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Eludir el pago de las contribuciones como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 65 a 650 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Comprobar el pago de una contribución en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones, o hacer uso ilegal de ellos. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Resistirse por cualquier medio, a las visitas domiciliarias o de verificación; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores o verificadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 115 a 280 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, al estarse practicando visitas de revisión y auditoría. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 65 a 250 Unidades de Medida y Actualizació (sic).

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Señalar como domicilio fiscal ante la autoridad fiscal estatal un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 30 de este Código. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales, mensuales o definitivos de una contribución. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del valor diario de 115 a 280 Unidades de Medida y Actualización.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 68 Bis. También se considera una infracción de los sujetos pasivos, no enterar en forma total o parcial, los impuestos, contribuciones o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa del 50% al 90% de las contribuciones omitidas.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

También se aplicarán las multas a que se refiere este artículo, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaría o el oficio de observaciones, según sea el caso, se aplicará una multa del 40% al 50% de las contribuciones omitidas.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, se le impondrá una multa del 60% al 70% de las contribuciones omitidas.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 50% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 69. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, y en general a los fedatarios públicos, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. No hacer la manifestación de las escrituras, minutas o cuales quiera acto o contrato que se otorguen ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, multa de $ 1,000.00 a $ 100,000.00.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Autorizar o no consignar documentos, contratos, escrituras o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes. No poner a las escrituras o minutas las notas de “no pasó” en los casos en que deban corresponder con las leyes fiscales, multa de$ 1,000.00 a $ 50,000.00.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aún en los casos de exención, multa de$ 1,000.00 a$ 100,000.00.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen, multa de $ 1,000.00 a $ 100,000.00.
  2. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún gravamen estatal o que estén relacionados con fuentes de ingresos sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las leyes de la materia, multa de $ 200.00 a $ 100,000.00.
  3. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan de la constancia del pago del gravamen correspondiente, multa de $ 200.00 a    $ 10,000.00.
  4. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos, multa de $100.00 a $5,000.00.
  5. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de $500.00 a $50,000.00.
  6. Extender constancias de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento, multa de $100.00 a $5,000.00.
  7. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquiera forma la omisión total o parcial del gravamen, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones, multa de $500.00 a $50,000.00.
  8. No enterar el pago del gravamen dentro del plazo legal, de las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista obligación para ello, independientemente de las responsabilidades en que incurran en otra materia, multa de $200.00 a $10,000.00.
  9. Traficar ilegalmente con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos, multa de $100.00 a $5,000.00.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Resistirse por cualquier medio al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las propias autoridades fiscales. Así como no exhibir o proporcionar los libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para el ejercicio de las facultades de comprobación señaladas en esta fracción, multa de $200.00 a $10,000.00.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

  1. Derogado.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

Artículo 70. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado, así como a los encargados de servicios públicos u órganos oficiales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

  1. Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte, de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y en general no vigilar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Extender actas, expedir certificados o certificaciones, legalizar firmas, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia del pago de los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  2. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro del plazo legal, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 65 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  3. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales; recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  4. No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos incompletos o inexactos, no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.
  5. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.
  6. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  7. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  8. No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlas, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  9. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.
  10. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  11. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, aviso o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.
  12. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, en cuyo caso se aplicará una multa de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización Diaria vigente.
  13. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exhibir los inspectores; no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, locales y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.
  14. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración y otro semejante, cualquier prestación o contraprestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su pago, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 130 Unidades de Medida y Actualización.

Derogado POE 31 Diciembre 2014

  1. Derogado.

Adicionado POE 29 Diciembre 2021

Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán con independencia de las infracciones aplicables en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, o en su caso de los procedimientos en materia penal por la posible comisión de un delito.

Artículo 71. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en los padrones o registros de contribuyentes, negociaciones ajenas o percibir a su nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando éste último traiga como consecuencia omisión de ingresos, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  2. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  3. Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  4. Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 65 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 25 a 650 Unidades de Medida y Actualización.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere esta fracción, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales, o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales, así como colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 1250 Unidades de Medida y Actualización, siempre que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida. De lo contrario, la multa será de un 20% a un 50% del importe de dicha prestación.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 1250 Unidades de Medida y Actualización.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas o recaudados, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 1250 Unidades de Medida y Actualización.
  2. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos, se hubiera debido pagar, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  3. No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación, o hacer el transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  4. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando, derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal, o no se acredite su regular cumplimiento de acuerdo con las disposiciones fiscales, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 7 a 130 Unidades de Medida y Actualización.
  5. No presentar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 15 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  6. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 65 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  7. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales, cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XI de este artículo, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 10 a 650 Unidades de Medida y Actualización.
  1. Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 5 a 65 Unidades de Medida y Actualización.
  2. Resistir por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 65 a 2500 Unidades de Medida y Actualización.
  3. No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias, en cuyo caso se aplicará una multa del valor diario de 650 a 6500 Unidades de Medida y Actualización.
  4. Cuando el contador público que dictamine el cumplimiento de obligaciones fiscales, no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubre el dictamen respectivo, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por la Autoridad Fiscal Estatal en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme. Por la comisión de las infracciones previstas en este artículo se aplicará una multa del valor diario de 35 a 750 Unidades de Medida y Actualización.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere esta fracción, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.

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