CFEA Título I. Capítulo I. De las normas generales
  

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 1. Las disposiciones de este Código definen la naturaleza de los Ingresos del Estado, y se aplican a las Relaciones Jurídicas que surgen entre el sujeto Activo y los sujetos Pasivos de las mismas, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de los procedimientos administrativos y contenciosos que se establecen en las disposiciones fiscales aplicables.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 2. Son disposiciones fiscales del Estado:

  1. El presente Código.

Reformado POE 21 Diciembre 2020

  1. La Ley de Ingresos del Estado.
  2. El Presupuesto de Egresos del Estado.
  3. La Ley de Hacienda del Estado.
  4. La Ley de Catastro del Estado.

Reformado POE 29 Diciembre 2021

  1. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes.

Adicionado POE 29 Diciembre 2021

  1. Las demás disposiciones de carácter fiscal.

Artículo 3. Sólo por Ley se puede:

Reformado POE 31 Diciembre 2014

  1. Crear, modificar o suprimir contribuciones, definir el objeto de la contribución, fijar la tasa, cuota o tarifa de la contribución, la base para su cálculo o indicar el respectivo sujeto pasivo, así como el plazo o periodo de pago.

Reformado POE 21 Diciembre 2020

  1. Conceder exenciones.
  2. Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
  3. Regular las formas de extinción de los créditos tributarios.
  4. Establecer procedimientos jurisdiccionales o administrativos.

Adicionado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 3 Bis. Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
  2. Sala Administrativa: Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
  3. Código: Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.
  4. Estado: Estado de Aguascalientes, en términos del artículo 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Aguascalientes.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 4. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y plazo o periodo de pago.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de disposición expresa en las Leyes Fiscales siempre que no contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho común.

Los productos se regularán por las disposiciones indicadas anteriormente, o por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.

Artículo 5. En ningún caso la ignorancia de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones fiscales eximen su cumplimiento.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 6. La Potestad Reglamentaria, la interpretación fiscal administrativa de las Leyes y Ordenamientos de la materia en casos dudosos, corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 7. No tienen validez alguna los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos que contravengan los preceptos de las disposiciones fiscales, o traten de eludirlas o desvirtuarlas.

Reformado POE 31 Diciembre 2014

Artículo 8. Son nulos de pleno derecho los reglamentos, circulares, acuerdos y demás actos de carácter administrativo que contraríen los preceptos de este Código, o de las disposiciones fiscales.

Artículo 9. Las Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones fiscales de carácter general entrarán en vigor en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

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