Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá contar con las concesiones necesarias y cumplir con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema;
- Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema;
- Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema;
- Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;
- Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema;
- Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano;
- Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;
- Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y
- Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Artículo 3. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.