LSPREM Capítulo I. Disposiciones generales
 

Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá contar con las concesiones necesarias y cumplir con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2.  Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema;
  2. Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema;
  3. Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema;
  4. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;
  5. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema;
  6. Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano;
  7. Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;
  8. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  9. Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y
  10. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Artículo 3. El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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