LFMPED Capítulo I. Disposiciones generales
 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
  2. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
  3. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.

Artículo 3. Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.

El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.

Artículo 4. El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por:

  1. Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;
  2. El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, y
  3. Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.

Para todos los efectos legales, los recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables.

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