LDOFGG Capítulo I. Del diario oficial de la federación
 

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 2. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Reformado DOF 31 Mayo 2019

  1. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;
  2. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo

Federal que sean de interés general;

  1. Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;
  2. Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

Reformado DOF 31 Mayo 2019

  1. Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

Reformado DOF 31 Mayo 2019

  1. Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

Adicionado DOF 31 Mayo 2019

  1. Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;
  2. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y

Adicionado DOF 5 Junio 2012

  1. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 4. Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 5. El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. El ejemplar impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo.

Adicionalmente se expedirán 6 copias certificadas que serán remitidas a las siguientes instituciones: la hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en  la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la República. En caso de solicitarlo, los órganos con autonomía constitucional podrán así mismo contar con una copia certificada del ejemplar impreso del Diario Oficial de la Federación.

Reformado DOF 5 Junio 2012

Artículo 6. El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

  1. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
  2. Fecha y número de publicación;
  3. Índice de Contenido. y

Adicionado DOF 31 Mayo 2019

  1. Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.

Reformado DOF 5 Junio 2012

Artículo 7. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.

Adicionado DOF 5 Junio 2012

Artículo 7 Bis. Corresponde a la autoridad competente:

Fe de erratas DOF 10 Junio 2019

  1. Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;
  2. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

Reformado DOF 31 Mayo 2019

  1. Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial  de la Federación;
  2. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

Reformado DOF 31 Mayo 2019

  1. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 8. El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 9. La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.

Reformado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 10. La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico-administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.

Derogado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 10. Bis. (Se deroga).

Derogado DOF 31 Mayo 2019

Artículo 11. (Se deroga).

Derogado DOF 5 Junio 2012

Artículo 12. Se deroga.

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