LV Título III. Capítulo I. De su objeto e integración
  

Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

  1. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda;
  2. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;
  3. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;
  4. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y
  5. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda.

Artículo 14. El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:

  1. El Consejo;
  2. La Comisión Intersecretarial;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. La Secretaría;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
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