RLPM Capítulo I. Disposiciones generales
 

Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 24 de la Ley;
  2. Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley;
  3. Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley;
  4. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y
  5. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos.
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