Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 24 de la Ley;
- Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley;
- Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley;
- Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y
- Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos.