LPM Título II. Capítulo I. Organizaciones
 

Artículo 11. Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.

La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión.

Artículo 12. Petróleos Mexicanos será dirigida y administrada por:

  1. Un Consejo de Administración, y
  2. Un Director General.
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