Artículo 138. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:
- Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
- Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;
- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;
- El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y
- El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.
Artículo 139. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.