Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 23 de la Ley;
- Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 14, fracción II de la Ley;
- Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 14, fracción III de la Ley;
- Consejero de los Trabajadores: El integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 14, fracción IV de la Ley;
- Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, y
- Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad.