RICRE Título II. Capítulo I. De la organización
 

Artículo 6. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

  1. Órgano de Gobierno;
  2. Presidente;
  3. Secretaría Ejecutiva;
  4. Unidad de Regulación;
  5. Unidad de Análisis Económico;
  6. Unidad de Asuntos Jurídicos;
  7. Unidad de Sistemas Eléctricos;
  8. Unidad de Planeación y Evaluación;
  9. Coordinación General de Mercados Eléctricos;
  10. Coordinación General de Permisos de Generación Eléctrica;
  11. Coordinación General de Mercados de Hidrocarburos;
  12. Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Gas Natural;
  13. Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de GLP;
  14. Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Petrolíferos;
  15. Coordinación General de Ingeniería y Normalización;
  16. Coordinación General de Administración;
  17. Coordinación General de Vinculación Institucional y Comunicación Social, y
  18. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que tendrá en su adscripción las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, respectivamente, en términos de la legislación aplicable.

El Órgano de Gobierno, las unidades administrativas conformadas por Jefaturas de Unidad y Coordinaciones Generales, las oficinas estatales o regionales y el Órgano Interno de Control se auxiliarán por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, y demás servidores públicos que se requieran.

Artículo 7.  La actuación de los servidores públicos de la Comisión se sujetará al Código de Conducta que emita el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comité de Ética.

Artículo 8.  Las condiciones de ingreso y permanencia de los Servidores Públicos de la Comisión se regirán en los términos de las disposiciones aplicables al servicio profesional que al efecto emita el Órgano de Gobierno.

Artículo 9.  La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.

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