RICRE Título II. Capítulo I. De la organización
 

Artículo 7.  Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los órganos y Unidades Administrativas siguientes:

  1. Órgano de Gobierno;
  2. Presidente;
  3. Secretaría Ejecutiva;
  4. Oficialía Mayor;
  5. Unidad de Planeación y Vinculación;
  6. Unidad de Asuntos Jurídicos;
  7. Unidad de Gas Natural;
  8. Unidad de Gas Licuado de Petróleo;
  9. Unidad de Petrolíferos;
  10. Unidad de Electricidad, y
  11. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto.

La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que tendrá en su adscripción las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, respectivamente, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 8. La Comisión, para el desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de jefes de unidad, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, enlaces y demás Servidores Públicos que se requieran, de conformidad con el presupuesto y su estructura orgánica, en los términos de la normativa aplicable.

Artículo 9. La actuación de los Servidores Públicos se sujetará al Código de Conducta que emita el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comité de Ética.

Artículo 10. Las condiciones de ingreso y permanencia de los Servidores Públicos se regirán en los términos de las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de la Comisión que al efecto emita el Órgano de Gobierno.

Artículo 11. La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, u organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general aplicables.

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