RLIE Título V. Capítulo I. Integración del Consejo Consultivo
 

Artículo 122. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento industrial de Cadenas Productivas locales, el cual estará integrado por:

  1. Un representante de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
  2. Un representante de la Secretaría, y
  3. Un representante de la CRE.

Asistirán como miembros de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes del sector académico,

representantes del sector privado o de la industria, que cuenten con presencia a nivel nacional, los cuales serán determinados por el Titular de la Secretaria de Economía.

Como invitados permanentes podrán asistir las empresas productivas del Estado que prestan el Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, así como las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y estatal y los representantes del sector privado que determine Presidente del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo, a propuesta de su Presidente, emitirá los lineamientos que regulen su funcionamiento.

Artículo 123. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente, quien podrá ser suplido por servidores públicos con nivel mínimo de Director General o equivalente.

Los representantes de la Administración Pública Federal que integren el Consejo Consultivo deberán tener nivel mínimo de Subsecretario o equivalente y podrán ser suplidos por funcionarios del nivel inmediato inferior.

Los representantes de los sectores académico y empresarial que integran el Consejo Consultivo serán suplidos por las personas que ellos designen.

El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico quien se encargará de emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Consultivo, levantar actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Consejo Consultivo.

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