LCJPJF Título II. Capítulo I. Finalidad de la carrera judicial

Artículo 4. Definición. La Carrera Judicial constituye un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

Artículo 5. Finalidad. La Carrera Judicial tiene como finalidad:

Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella;

Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación;

Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;

Contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia;

Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y

Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.

Artículo 6. Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley y los acuerdos correspondientes.

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