LIEL Título V. Capítulo I. De la prevención y sanción de los actos y omisiones contrarios a la Ley
 

Artículo 162. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Secretaría y la CRE estarán facultadas para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético cuando realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

Artículo 163. Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad serán sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

  1. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a un servidor público, personal o consejero de las empresas productivas del Estado o a un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicho servidor público, personal o consejero realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido;
  2. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de éstos;
  3. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;
  4. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, personal o consejeros de las empresas productivas del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido, o
  5. Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan.

Artículo 164. Las sanciones relativas a las conductas previstas en el artículo anterior serán determinadas por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad en materia de combate a la corrupción.

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